La CNMC finaliza el expediente sancionador contra la funeraria Mémora | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC finaliza el expediente sancionador contra la funeraria Mémora

30/05/2025
| Eduardo Crespo
Die spanische Wettbewerbsbehörde (CNMC) verhängt Geldbuße gegen Mémora

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 108.000 euros a la empresa Mémora Servicios Funerarios, S.L.U., por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración mediante la cual la compañía adquirió el control de las funerarias Rekalde e Irache, con actividad en Guipúzcoa y Navarra. La resolución, adoptada en mayo de 2025, pone fin al expediente sancionador iniciado por la CNMC en febrero del mismo año, tras constatar que Memora no respetó determinadas obligaciones vinculantes impuestas en la autorización de dicha concentración.

En 2021, la CNMC autorizó la operación, pero condicionó su aprobación a un conjunto de compromisos orientados a preservar la competencia efectiva en los mercados locales afectados. Entre estos compromisos destacaba la obligación de mantener operativo el tanatorio de Zarautz, en Guipúzcoa, hasta su venta a un tercero independiente, así como la obligación de remitir mensualmente información acreditativa del cumplimiento de dicha medida. Estas condiciones eran esenciales para evitar una posible reducción de la oferta en zonas donde la presencia de Mémora se veía significativamente reforzada.

Sin embargo, según los hechos acreditados por la CNMC, Mémora cerró el tanatorio de Zarautz durante al menos ocho meses tras la ejecución de la operación, incumpliendo la obligación de mantener su actividad. Además, se comprobó que la empresa incumplió reiteradamente su deber de remitir los informes mensuales exigidos, omisión que se produjo en al menos cinco ocasiones. Este conjunto de conductas ha sido calificado por la CNMC como una infracción muy grave conforme al artículo 62.4.b) de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, al suponer el incumplimiento de compromisos directamente vinculados a una operación previamente aprobada.

No obstante, Mémora ha reconocido su responsabilidad y se ha acogido al procedimiento previsto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que permite aplicar una reducción del 40% sobre el importe de la sanción en caso de reconocimiento anticipado y pago voluntario. De esta forma, la CNMC ha reducido la cuantía de la multa hasta los 108.000 euros y ha declarado finalizado el procedimiento.

Este caso pone de relieve la importancia del seguimiento de los compromisos impuestos en el control de concentraciones. La CNMC recuerda que dichas obligaciones no son meras formalidades, sino mecanismos jurídicamente exigibles, fundamentales para evitar efectos restrictivos en el mercado. En sectores como el funerario, donde la demanda es inelástica, la competencia efectiva es crucial para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a una oferta plural de servicios en condiciones razonables de calidad y precio.

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