La CNMC fija por segunda vez directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar en un expediente sancionador
La CNMC ha fijado, por segunda vez, el alcance y duración de la prohibición de contratar con el sector público directamente en una resolución sancionadora. En particular, en el expediente S/0015/23, relativo a prácticas restrictivas en la distribución de productos profesionales de peluquería, consolidando la línea iniciada con el precedente S/0011/23.
En su resolución, la CNMC sanciona a ICON Europe por la imposición de precios de reventa y por distintas restricciones verticales destinadas a controlar la política comercial de sus distribuidores, como limitaciones en descuentos, vigilancia de precios. Las conductas fueron calificadas como restricciones por objeto del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y dieron lugar a una multa de 1.197.907€.
Asimismo, la CNMC estableció una prohibición de contratar de cinco meses, delimitada territorial y materialmente y vinculada a la actividad relacionada con el suministro de productos capilares. Este enfoque confirma la interpretación sostenida por la CNMC desde su Comunicación 1/2023, según la cual es la CNMC la que está en mejor posición para concretar el alcance de la medida al contar con una visión completa de la gravedad de la infracción y de las características del mercado afectado.
Este Expediente resulta especialmente relevante porque extiende esta práctica a un supuesto de restricciones verticales y hasta ahora, la prohibición de contratar se vinculaba principalmente a cárteles o abusos de posición de dominio.
Desde la perspectiva de proporcionalidad, la CNMC parece mantener una aproximación gradual. La duración fijada en ICON es inferior a la aplicada en el precedente anterior y el alcance material se limita a la actividad directamente relacionada con la infracción. El hecho de que sea la propia CNMC quien determine estos parámetros incrementa la previsibilidad del sistema, pero también la exposición de las empresas a consecuencias inmediatas sobre su acceso al mercado público.
El caso ICON confirma que la CNMC consolida un enfoque más activo en la determinación de las sanciones accesorias, ampliando el alcance del enforcement antitrust en España y elevando el nivel de diligencia exigido a las empresas en la gestión de sus políticas comerciales.