La CNMC declara que Apple y Amazon han incumplido la orden de cesación impuesta en su resolución sancionadora de 2023
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejerce funciones de vigilancia del cumplimiento de sus resoluciones sancionadoras con el fin de garantizar que las empresas sancionadas ponen fin, de forma efectiva y en plazo, a las conductas declaradas contrarias a la competencia. Cuando, en el marco de este control, aprecia indicios de incumplimiento, el Consejo puede declarar formalmente dicho incumplimiento y, en su caso, instar la incoación de un nuevo expediente sancionador, sin que ello prejuzgue el resultado final del procedimiento ni la posible imposición de nuevas sanciones.
En este contexto, el Consejo de la CNMC ha adoptado una resolución en el expediente de vigilancia VS/0013/21 en la que declara que Apple y Amazon han incumplido la orden de cesación impuesta en su resolución sancionadora de julio de 2023 (Expte. S/0013/21), en la que la CNMC sancionó a ambas compañías con 194 millones de euros por incluir cláusulas anticompetitivas en los contratos que regulaban las condiciones de Amazon como distribuidor de productos Apple en España.
Dichas cláusulas restringieron injustificadamente el número de revendedores de productos Apple en la web de Amazon, limitaron los espacios publicitarios disponibles para productos competidores y obstaculizaron la posibilidad de que Amazon realizara campañas de marketing dirigidas a clientes de Apple para ofrecerles productos de otras marcas.
Además de la multa, la resolución sancionadora de 2023 obligaba expresamente a Apple y Amazon a cesar en las conductas sancionadas y a adoptar las medidas necesarias para eliminar sus efectos sobre la competencia. Sin embargo, las cláusulas que restringían el número de revendedores y las que limitaban los espacios publicitarios para competidores no fueron eliminadas hasta mayo de 2025.
En consecuencia, como parte del expediente de vigilancia, el Consejo de la CNMC ha declarado que ambas compañías incumplieron la orden de cesación, al no haber puesto fin a las conductas anticompetitivas hasta esa fecha y solo como consecuencia de recibir la propuesta de incumplimiento formulada por la Dirección de Competencia. Además, el Consejo instó a dicha Dirección a incoar un nuevo expediente sancionador por la existencia de indicios de infracción derivados del incumplimiento.
La resolución del Consejo que declara el incumplimiento de la resolución sancionadora de 2023 ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional y se encuentra pendiente de sentencia.
En todo caso, conviene recordar que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en una resolución de la CNMC constituye una infracción autónoma, distinta de la conducta originalmente sancionada. En particular, el incumplimiento de una orden de cesación puede dar lugar a la imposición de nuevas multas coercitivas o sancionadoras (de hasta el 10% del volumen de negocios de la empresa infractora), orientadas a garantizar la efectividad de las resoluciones de la autoridad de competencia y disuadir comportamientos dilatorios o meramente formales en su ejecución, con independencia de las sanciones ya impuestas por la infracción principal.