La CNMC decide no incoar expediente sancionador contra la empresa alemana TRIVAGO | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC decide no incoar expediente sancionador contra la empresa alemana TRIVAGO

30/11/2023
| Aida Oviedo Martínez, Eduardo Crespo Cimas
CNMC beschließt, kein Disziplinarverfahren gegen das deutsche Unternehmen TRIVAGO einzuleiten

El pasado 27 de septiembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acordó no incoar expediente sancionador contra la empresa alemana TRIVAGO por considerar que no existían indicios de que ésta hubiera infringido el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe los actos de competencia desleal que puedan afectar el interés general.

El Expediente tiene su origen en una denuncia presentada por la organización de consumidores española FACUA en la que se indicaba que los resultados de las búsquedas que se realizan en la plataforma TRIVAGO –que recoge comparativamente ofertas de reserva de alojamiento online procedentes de una amplia gama de plataformas de reserva – posicionaba de manera preferente a aquellos hoteles que pagaban una compensación a la plataforma y que los precios no siempre coincidían con los recogidos en las páginas web de los propios establecimientos.

Según la denuncia, esta práctica induciría a error al consumidor, ya que éste podría considerar que la prioridad en la presentación de los resultados responde a criterios objetivos como la calidad, el grado de satisfacción del servicio o las opiniones de otros usuarios, entre otros factores. En consecuencia, a juicio de FACUA, esta conducta podría constituir una infracción de los artículos 5 (actos de engaño), 7 (omisiones engañosas), 18 (publicidad ilícita) y 26 (prácticas comerciales encubiertas) de la Ley de Competencia Desleal (LCD) que, a su vez, distorsionaría significativamente la estructura competitiva del mercado (afectando así al interés público), y, por tanto, podría constituir una infracción del artículo 3 de la LDC.

Pues bien, tras la oportuna investigación, la CNMC ha concluido que las conductas reprochadas por la asociación de consumidores no constituyen un acto de competencia desleal, ya que TRIVAGO señala claramente en su buscador que la posición destacada de los resultados se debe, entre otras cuestiones, a la compensación económica que determinados usuarios de la web de reserva le abonan, y que los precios podrían no estar siempre actualizados. Estos dos factores excluirían la existencia de un acto de competencia desleal, sin que sea necesario, por tanto, dilucidar si hay o no afectación del interés público.

En la actualidad, la CNMC también está investigando a las plataformas online Booking, Amazon y Tripadvisor por otro posible ilícito del artículo 3 LDC a raíz de una denuncia presentada por otra asociación de consumidores y usuarios. Según esa denuncia, las empresas mencionadas estarían realizando actos de competencia desleal por la utilización de dichas plataformas para publicar reseñas falsas de vendedores con la valoración de sus productos y servicios, en detrimento de otros empresarios que no utilizan esos mecanismos. Será interesante conocer el resultado de esta investigación.

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