La CNMC archiva su investigación contra las principales plataformas online de reparto de comida en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC archiva su investigación contra las principales plataformas online de reparto de comida en España

31/03/2022
| Aida Oviedo, Eduardo Crespo
Die Wettbewerbsbehörde stellt ihre Untersuchungen gegen die wichtigsten Online-Plattformen für Lebensmittellieferung in Spanien ein

El 21 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (“CNMC”) adoptó una resolución por la que archivó su investigación contra las principales plataformas de reparto de comida a domicilio en España (Just Eat, Deliveroo, Uber Eats y Glovo), por no haber encontrado indicios de infracción del artículo 1 de la Ley española de Defensa de la Competencia (“LDC”) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para entender el origen de la Resolución, debemos remontarnos al 2016, cuando la CNMC analizó en detalle el mercado de entrega de comida a domicilio a través de plataformas online en el marco de la notificación de la adquisición de LA NEVERA ROJA por JUST EAT. Esta concentración fue autorizada a condición de que JUST EAT no impusiera exclusividades a los restaurantes adheridos a su plataforma.

En el año 2019, como consecuencia de la notificación de la adquisición de la plataforma Canary Delivery Company por JUST EAT, la CNMC analizó de nuevo este mercado, y comprobó que habían aparecido nuevos operadores (Deliveroo, Uber Eats y Glovo) que sí imponían exclusividades a los restaurantes (cláusulas de no competencia o marca única). En la medida en que estas cláusulas podían implicar restricciones verticales anticompetitivas, la CNMC comenzó la investigación que ahora se ha cerrado.

Según la CNMC, las exclusividades identificadas presentan las siguientes características: (i) carácter implícito (no están contractualmente previstas, pero implican ventajas para los restaurantes como reducciones en el porcentaje de comisión a pagar a la plataforma, ampliaciones de zonas de entrega, etc.) o explicito; (ii) llevan aparejadas una reducción del precio de los servicios prestados por las plataformas; y (iii) tienen una duración de entre 6 y 18 meses.

En derecho de la competencia, una cláusula de este tipo es lícita siempre y cuando las partes que la suscriben no tengan una cuota superior al 30% en el mercado relevante y no dure más de 5 años. Por otro lado, cuando existan redes paralelas de restricciones verticales similares que abarquen un 50% del mercado relevante, no se presumirá su legalidad. El hecho de no cumplir con las anteriores condiciones no implica la ilicitud automática de las cláusulas, sino que debe realizarse una autoevaluación para determinar su posible impacto negativo para la competencia.

En este caso, tras realizar el oportuno análisis, la CNMC concluyó que no existían indicios de que las cláusulas en cuestión pudieran restringir la competencia, dado que:

  • su duración era limitada (de, como máximo, 18 meses) y los restaurantes eran libres de abandonar la cláusula;
  • el número de restaurantes adheridos a las cláusulas era reducido (hasta un 35%); y
  • el volumen del mercado total afectado era de, aproximadamente, un 10%.

Este asunto revela, una vez más, el creciente interés de las autoridades de competencia en perseguir las restricciones verticales.

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