La CNMC archiva mediante terminación convencional un expediente sancionador contra la compañía de seguros DKV | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC archiva mediante terminación convencional un expediente sancionador contra la compañía de seguros DKV

28/04/2023
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo
Die spanische Wettbewerbsbehörde archiviert ein Disziplinarverfahren gegen DKV mittels konventioneller Beendigung

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), acordó, mediante Resolución de 8/2/2023, la terminación convencional del expediente sancionador S/0030/20 (Expediente) incoado contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. (DKV) por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

El Expediente tiene su origen en una denuncia anónima presentada en el buzón habilitado por la CNMC durante la crisis del Covid-19 con el fin de centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación del derecho de la competencia en el contexto de la pandemia.

De acuerdo con la CNMC, durante el estado de alarma declarado por el Estado Español, DKV envió comunicaciones a algunos de sus asegurados autónomos informándoles de que DKV debía eliminar de sus pólizas el riesgo de ‘incapacidad temporal’ (Garantía IT) por haber desaparecido su objeto (al haberse visto obligados estos profesionales a cesar su actividad como consecuencia del estado de alarma). Para conseguir que los asegurados aceptaran dicha eliminación, DKV habría indicado que la Ley de Contratos de Seguros lo exigía, lo que la CNMC indica que no era cierto. Aunque DKV ofreció a sus asegurados la posibilidad de obtener la devolución de los importes abonados en relación con la Garantía IT, supeditó la misma a la contratación de una cobertura de indemnización por hospitalización.

Según la Resolución, la estrategia de DKV podría ser constitutiva de engaño contrario al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal ya que, con su comportamiento, incitó a sus asegurados a contratar un servicio que, “de otro modo, no habrían elegido”. Asimismo, este acto desleal podría constituir una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público.

DKV solicitó la terminación convencional del procedimiento, comprometiéndose a:

  • Indemnizar a sus clientes con la cantidad que les habría correspondido si durante la pandemia hubieran sufrido un siniestro de incapacidad temporal;
  • Compensar a los clientes que, tras la anulación de su Garantía IT, contrataron con otras compañías un nuevo seguro de incapacidad temporal;
  • Resarcir a los clientes que aceptaron contratar la cobertura de hospitalización, devolviéndoles las cuotas percibidas y otorgándoles la posibilidad de darse de baja en el servicio sin ningún tipo de coste.

Tras analizar los compromisos y comprobar que eran suficientes para eliminar los problemas de competencia detectados, la CNMC acordó la terminación convencional del Expediente, declarándolos vinculantes y encomendando la vigilancia de su cumplimiento a la Dirección de Competencia.

Si bien no es la primera vez que la CNMC acuerda la terminación convencional de un expediente, la Resolución es muy relevante en la medida en que es de las pocas en las que acuerdan la terminación convencional en un asunto relacionado con un posible incumplimiento del artículo 3 de la LDC.

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