La CNMC acuerda no incoar un procedimiento sancionador a BP, Moeve y Repsol por posibles acuerdos de precios y abuso de su posición de dominio colectiva
La CNMC ha acordado no incoar procedimiento sancionador contra Repsol, Cepsa (actualmente Moeve) y BP archivando las actuaciones por presuntas conductas colusorias y abuso de posición de dominio colectiva denunciadas por AESAE (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas) y ACIH (Asociación de Comercializadores Independientes de Hidrocarburos y otras Energías) en el asunto S/0006/25.
Según las denunciantes, estas empresas habrían participado en prácticas concertadas y abusado de una posición de dominio colectiva en el mercado mayorista y minorista de distribución de combustibles de automoción a estaciones de servicio en España en el marco de las subidas de precios por la guerra de Ucrania. El objetivo era incrementar sus cuotas de mercado y los precios de venta mayorista a gasolineras independientes (low cost) y aplicar descuentos en la venta minorista mediante tarjetas de fidelización, estrechando así los márgenes de sus competidores.
La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC ha concluido que no hay indicios de existencia de tales conductas.
Respecto a la primera conducta (aplicación coordinada de campañas de descuentos), debe demostrarse la existencia de una práctica concertada entre competidores dirigida a falsear la competencia. Sin embargo, la CNMC constata que Moeve y BP únicamente tuvieron conocimiento de los descuentos aplicados por Repsol mediante información pública y que se vieron negativamente afectadas por ellos, por lo que la Sala considera que no existen indicios de concertación ni de intercambio de información.
En cuanto al estrechamiento de márgenes, la CNMC no considera que haya posición de dominio colectiva al no cumplirse estos requisitos: i) estrategia común ventajosa para las empresas dominantes, ii) posibilidad de conocer la conducta del resto de empresas dominantes, iii) sostenibilidad temporal, y iv) que la reacción esperada de los competidores y consumidores no afecte los resultados de la actuación común. La CNMC entiende que fue Repsol la que inició la estrategia y la que consiguió mayor rentabilidad, llegando a captar clientes de Moeve. Asimismo, al analizar los descuentos de Repsol, Moeve mencionó la imposibilidad de aplicar estas medidas, y el conocimiento de BP y Moeve fue el mismo que podría haber tenido cualquier otro competidor. Respecto a la sostenibilidad en el tiempo, ambas empresas constataron los resultados desfavorables causados por la evolución de ventas de Repsol. Además, la reacción de los clientes de Moeve provocó una pérdida de volumen de ventas a favor de Repsol. Por todo ello, la Sala considera que no existen indicios suficientes de una estrategia común (si bien en un procedimiento paralelo, la CNMC sí sancionó a Repsol por incurrir en un abuso relacionado con estrechamiento de márgenes; S/0011/22).
En conclusión, la Sala acuerda no incoar procedimiento sancionador y archiva las actuaciones, por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.