La CNMC acepta por primera vez la implementación de un programa de compliance de competencia como compromiso para autorizar una concentración | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La CNMC acepta por primera vez la implementación de un programa de compliance de competencia como compromiso para autorizar una concentración

30/01/2026
| Eduardo Crespo
Die CNMC akzeptiert zum ersten Mal ein wettbewerbsrechtliches Compliance-Programm als Verpflichtungszusage im Rahmen der Freigabe eines Zusammenschlusses

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado en fase I, con compromisos, la creación de una joint venture en el mercado de fabricación y comercialización de hormigón fresco en Cataluña (C/1586/25 – Formigons Cat JV, resolución de 1 de octubre de 2025).

La decisión marca un hito en la práctica española de control de concentraciones: por primera vez, la CNMC ha aceptado la adopción de un programa de cumplimiento en materia de competencia como compromiso para mitigar los riesgos derivados de una operación.

Desde la publicación en 2020 de su Guía sobre programas de cumplimiento en materia de competencia –que, según ha confirmado recientemente la propia CNMC, será actualizada próximamente–, la CNMC ha otorgado a estos instrumentos un papel destacado, especialmente en el ámbito sancionador. En determinados casos, su adecuada implementación ha permitido a las empresas beneficiarse de reducciones significativas en las multas e incluso ser considerados como compromisos válidos en el marco de terminaciones convencionales.

Sin embargo, hasta ahora, el uso del compliance se había limitado esencialmente a una función correctiva ex post. El precedente Formigons Cat JV introduce una novedad relevante: el cumplimiento normativo pasa a integrarse como herramienta ex ante en el análisis de concentraciones.

En este caso, la operación consistía en la creación de una joint venture entre cuatro competidores directos en el mercado del hormigón fresco. Aunque la CNMC descartó riesgos de efectos unilaterales, verticales o de cartera, sí identificó posibles efectos coordinados. En particular, la CNMC señaló que la joint venture podría facilitar intercambios de información sensible entre las matrices, en un sector con antecedentes de conductas colusorias. Para responder a estas preocupaciones, las partes ofrecieron compromisos basados íntegramente en medidas de cumplimiento:

  • La adopción de un protocolo interno de competencia para la gestión de la joint venture.
  • La modificación del pacto de socios para integrar dicho protocolo en la estructura de gobierno de la sociedad.

La autoridad consideró que estos compromisos eran eficaces, proporcionales y suficientes para neutralizar los riesgos detectados.

Este precedente abre la puerta a un uso más amplio del compliance en el ámbito del control de concentraciones. En determinados contextos, los programas de cumplimiento pueden convertirse en una alternativa flexible a los compromisos tradicionales. Para las empresas, esto refuerza la necesidad de integrar el compliance desde la fase de diseño de las operaciones, no solo como mecanismo de prevención, sino también como herramienta estratégica en el diálogo con las autoridades de competencia.

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