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La autorización de actos jurídicos notariales vía online

30/11/2023
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Die notarielle Online-Beglaubigung von Urkunden

El pasado 10 de noviembre se cumplen seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de trasposición de directivas de la UE, que traspone, entre otras, la Directiva 2019/1151, referida a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades.

Esta norma pretende que los ciudadanos de cualquier país de la Unión europea puedan, sin necesidad de presencia física, realizar determinados actos jurídicos ante notario, como la constitución de una sociedad limitada, de forma online, garantizando la seguridad jurídica y la lucha contra el blanqueo de capitales, esto es, igual que cuando el otorgamiento del documento público se realiza en el despacho notarial.

Esto resulta especialmente novedoso para países como España, Bélgica, Alemania e Italia, en los que, por ejemplo, la constitución de una sociedad debe realizarse ante notario.

En España ha supuesto la modificación de la Ley del Notariado, que habilita el acceso a este servicio a través de la sede electrónica notarial, alojada en el Portal Notarial del Ciudadano. En la práctica, estos actos jurídicos se autorizarán y firmarán mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

Por el momento y según el Consejo General del Notariado, los actos jurídicos que podrán otorgarse por esta vía son de tipo unilateral y mercantil, tales como la constitución de sociedades limitadas, el otorgamiento de pólizas, determinados poderes, cartas de pago, cancelación de garantías, testimonios de legitimación de firmas etc.

Además, esta modificación implica la puesta en marcha del ”protocolo notarial online”, el archivo electrónico de las escrituras y documentos notariales, que permitirá la entrega de copias electrónicas autorizadas. El depósito de los protocolos online será custodiado en el Consejo General de Notariado y su acceso estará limitado, como hasta ahora los protocolos físicos, al notario autorizante y titular del protocolo.

El primer acto jurídico online ya ha sido autorizado con éxito hace apenas unos días en La Coruña.

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