La audiencia previa en el despido disciplinario: ¿el requisito procedimental olvidado? Jurisprudencia reciente de nuestros tribunales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La audiencia previa en el despido disciplinario: ¿el requisito procedimental olvidado? Jurisprudencia reciente de nuestros tribunales

30/04/2024
| Ester Pérez
Die Anhörung bei der Disziplinarentlassung: die vergessene Verfahrensvorschrift? Die neueste Rechtsprechung unserer Gerichte

Los Juzgados de lo Social exigen para tramitar un procedimiento por despido disciplinario que se haya hecho un intento de conciliación previa. Además, conforme al artículo 55 del Estatuto, otro requisito cuyo cumplimiento van a comprobar los Juzgados es que se haya llevado a cabo un expediente contradictorio -o trámite de audiencia previa- en caso de que el trabajador despedido sea representante de los trabajadores, delegado sindical o cuando así lo prevea el Convenio colectivo aplicable, pudiéndose declarar improcedente el despido por el Juzgado de no observarse este requisito. Aunque la normativa parece clara, la controversia judicial ha surgido a raíz de un pronunciamiento del TSJ de Baleares (Sentencia de 13 de febrero de 2023) en la que el Tribunal entiende que la audiencia previa al trabajador durante el despido disciplinario debe ser obligatoria, independientemente de que esté previsto o no en el Convenio colectivo aplicable, por ser de aplicación directa el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT que establece que la empresa deberá conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de terminar la relación laboral.

No obstante, otros TSJ (Cataluña, Valencia o Castilla y León), consideran que dicho precepto no resulta de aplicación directa, al haberse desarrollado esta materia por la normativa española. Además, señalan que no dar audiencia previa al trabajador en aquellos casos en los que el Convenio colectivo aplicable no lo prevé no genera indefensión al trabajador, puesto que la empresa está obligada a detallar en la carta de despido los hechos que motivan el despido disciplinario del trabajador (TSJ de Cataluña, Sentencia de 21 de febrero de 2024).

Y en un punto intermedio se encuentra el TSJ de la Comunidad de Madrid que considera que el trámite de audiencia previa resulta obligatorio, en cualquier caso, pero que su inobservancia no puede llevar siempre aparejada la declaración de la improcedencia del despido, aunque sí otro tipo de consecuencias (como indemnización, por ejemplo).

A la vista de lo anterior, y de la inseguridad jurídica provocada por la variedad de criterios de nuestros tribunales -también para aquellas empresas que quieren seguir el procedimiento disciplinario correctamente- no queda sino esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie y fije un criterio unificador. Para no correr riesgos de que un Juzgado declare improcedente el despido, es recomendable actuar con prudencia y preparar una audiencia previa al trabajador antes de proceder al despido para evitar que sea declarado improcedente -desde luego recomendamos esta forma de proceder en Comunidades donde el TSJ ya aplica esta doctrina (Baleares y parcialmente Madrid).

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!