La Audiencia Nacional anula las multas de la CNMC a varias empresas de transporte de Islas Baleares | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La Audiencia Nacional anula las multas de la CNMC a varias empresas de transporte de Islas Baleares

30/06/2022
| Carlos Vérgez, Eduardo Crespo
Der Spanische Nationale Gerichtshof erklärt die von der Wettbewerbsbehörde verhängten Geldstrafen gegen Transportunternehmen auf den Balearen für nichtig

En abril y mayo de 2022, la Audiencia Nacional (AN) dictó 29 sentencias por las que anuló la Resolución de la CNMC de 9 de marzo de 2017, que impuso multas por valor de 9,19 millones de euros a empresas de transporte escolar y de viajeros de Baleares y a una asociación empresarial, por participar en un cártel.

En diciembre de 2013, a raíz de una solicitud de clemencia, la CNMC conoció de la existencia de prácticas restrictivas en el transporte de viajeros por carretera en las Islas Baleares en los segmentos de prestación del servicio de transporte público regular (líneas regulares de autobuses), de transporte escolar de centros públicos y de transporte discrecional (excursiones, visitas y traslados de turistas).

La Resolución declaró la existencia de infracciones consistentes en la fijación de precios mínimos, el reparto de las rutas escolares, la recomendación y difusión de tarifas y acuerdos bilaterales de reparto de los servicios de transporte discrecional, conductas que, conjuntamente, abarcaron desde 1977 a 2013. Para ello, se apoyó en una definición del mercado geográfico que abarcaba todo el territorio de la Islas Baleares, sin distinguir entre islas.

En derecho de competencia, la definición del mercado relevante de producto y geográfico es un elemento sustancial en la valoración de las conductas restrictivas. Asimismo, la definición de mercado permite identificar a los competidores reales de las empresas participantes en acuerdos colusorios para así detectar posibles restricciones a la competencia efectiva. En concreto, el mercado geográfico se refiere a una zona con condiciones de competencia suficientemente homogéneas que permiten diferenciarla de otras áreas. Dada la relevancia de la definición de mercado en la valoración de los hechos, una definición errónea puede implicar, como en este caso, la anulación de las infracciones.

En sus sentencias, la AN ha declarado que la Resolución incurrió en una contradicción, ya que, si bien reconoció que las islas representan mercados separados por sus características territoriales, identificó como mercado geográfico afectado el de Baleares en su conjunto. Así, la CNMC no distinguió adecuadamente entre la competencia administrativa del órgano licitador, que se extiende a toda la Comunidad Autónoma y el mercado geográfico afectado.

Las infracciones se anularon por este error de la CNMC en su análisis, ya que una incorrecta definición del mercado (que cubra toda la Comunidad Autónoma), provocó una atribución de responsabilidad a empresas que no eran competidoras entre sí, puesto que su mercado geográfico debía limitarse a las islas donde prestaban servicios y en realidad no competían. En definitiva, este asunto demuestra la importancia que la definición del mercado tiene para la valoración de los expedientes de derecho de la competencia.

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