La Audiencia Nacional anula las multas de la autoridad de competencia española a los principales fabricantes de turrón por falta de prueba | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La Audiencia Nacional anula las multas de la autoridad de competencia española a los principales fabricantes de turrón por falta de prueba

28/02/2022
| Aida Oviedo, Eduardo Crespo
Der spanische Nationale Gerichtshof hebt die seitens der Wettbewerbsbehörde verhängten Geldstrafen bzgl. des sog. „Nougat-Kartells“ auf

El 19 de noviembre de 2021, la Audiencia Nacional (“AN”) dictó 6 sentencias (SAN 4889/2021, SAN 4895/2021, SAN 4961/2021, SAN 4960/2021, SAN 4900/2021, SAN 4883/2021) mediante las que anuló la Resolución de la CNMC de 7 de abril de 2016, que impuso sanciones de 6,12 millones de euros a los principales fabricantes del dulce típico navideño español (el turrón) por su participación en un acuerdo colusorio.

El asunto se remonta al año 2012, en el que en una denuncia anónima se puso en conocimiento de la CNMC la realización de posibles prácticas anticompetitivas por fabricantes de turrón para repartirse el mercado de las marcas de distribución en varias campañas navideñas.

Tras una exhaustiva investigación, la Resolución declaró la existencia de una infracción única y continuada que habría consistido en el intercambio de información comercialmente sensible relativa al suministro de turrones entre seis fabricantes, en particular, para marcas de distribución (marcas blancas) desde abril de 2011 hasta noviembre de 2013.

La Resolución basaba la existencia de ese intercambio de información en determinados correos electrónicos, conversaciones de whatsapp, convocatorias a reuniones y otros documentos recabados en las inspecciones sorpresa que se practicaron en el marco de la investigación, y consideraba que en la medida en que la información intercambiada era estratégica, ese intercambio constituía una infracción de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En derecho de la competencia, los intercambios de información de datos estratégicos (sobre precios, listas de clientes, costes de producción, cantidades, volúmenes de negocio, programas de I+D, etc.) entre competidores pueden constituir un acuerdo colusorio si reducen la incertidumbre estratégica y dan lugar a efectos restrictivos de la competencia, si bien los relativos a información sobre precios o cantidades futuras se consideran restricciones por su objeto anticompetitivo, sin necesidad de probar sus efectos.

Pues bien, en sus sentencias, la AN ha declarado que la Resolución no consigue acreditar que los intercambios de información reunieran las características necesarias para considerarse como una conducta colusoria, esto es, que los contactos entre los fabricantes hubieran sido suficientemente frecuentes, que la información intercambiada fuera privada, que versara sobre estrategias comerciales futuras y que estuviera suficientemente desagregada. En consecuencia, la AN anula la Resolución, dejando a las empresas fabricantes de turrones indemnes.

Este asunto pone de manifiesto que las autoridades de la competencia deben prestar especial atención a la hora de llevar a cabo sus investigaciones, acreditando de manera suficiente las conductas colusorias y su objeto o efectos anticompetitivos.

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