La asunción del coste de reparación de daños en zonas comunes de uso privativo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La asunción del coste de reparación de daños en zonas comunes de uso privativo

29/02/2024
| Marta Jiménez von Carstenn-Lichterfelde
Übernahme der Kosten für die Beseitigung von Schäden an Gemeinschaftsflächen für den privaten Gebrauch

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) del pasado 24 de enero, dicho Tribunal ha determinado que los gastos de reparación de una terraza situada en el ático de un edificio dividido horizontalmente, debe asumirlos la Comunidad de propietarios. Y ello a pesar de que el uso privativo de esa terraza se atribuía en exclusiva a un comunero y de que los estatutos de la Comunidad establecían que, por ello, este debía sufragar los gastos inherentes a la terraza.

En primer lugar, hay que señalar que el Tribunal Supremo considera que las terrazas de los áticos son elementos comunes por destino, debido a su función como cubierta en la propiedad horizontal del edificio, por lo que no pueden ser de propiedad exclusiva de un comunero, al que sólo cabe atribuir, si acaso, el uso privativo, como era el caso.

Para llegar a esta conclusión es imprescindible, según el Tribunal, determinar el origen del daño. Si el daño tiene un origen estructural, como por ejemplo el agotamiento de los elementos constructivos o la existencia de defectos en dichos elementos constructivos, su reparación deberá sufragarse por la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, si se determinase que el daño es el resultado de la falta de mantenimiento o el mal uso de la terraza por quien tiene atribuido el uso privativo, será éste quien deberá costear la reparación.

En el caso concreto analizado en la sentencia, el origen del daño residía en un elemento constructivo: la defectuosa impermeabilización de la tela asfáltica de la cubierta, debajo del suelo de la terraza, que como consecuencia filtraba agua al piso inferior. Por ello, el Tribunal Supremo resolvió que, independientemente de la atribución de gastos estatutaria, le correspondía a la Comunidad de Propietarios y no al comunero asumir el coste de la reparación.

Este caso es extrapolable a los edificios divididos horizontalmente, de uso terciario y en particular a aquéllos, muy extendidos en las grandes ciudades, que tienen zonas de restauración en la azotea en los que, además de la necesaria comprobación periódica de la vida útil de los materiales constructivos por parte del Comunidad, no debe excluirse automáticamente la atribución del coste de reparación de dicha zona atendiendo únicamente a lo dispuesto en los estatutos.

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