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La aportación de una rama de actividad a un aumento de capital

31/10/2016
| Elena Alcázar, Daniel Gutberlet
Die Einbringung eines Betriebsteils im Rahmen einer Kapitalerhöhung

Hasta la promulgación en 2009 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), en España se admitían los aumentos de capital mediante aportación de ramas de actividad. Después comenzó a extenderse la idea de que esa posibilidad debía rechazarse, dado que la LME preveía ya la segregación (modalidad de escisión en la que la sociedad aportante de una unidad de negocio –y no sus socios- recibe las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria).

La cuestión ha sido debatida, sobre todo porque la Dirección General de los Registros y del Notariado consideraba que toda aportación de rama de actividad debía adoptar la forma de segregación y seguir el procedimiento establecido en la LME (obligación de publicación, derecho de oposición, etc.). La aportación de una unidad de negocio en un aumento de capital representaría un fraude de ley, al perseguirse los mismos efectos que con la segregación sin cumplir sus requisitos.

Sin embargo, en una reciente Resolución de la Dirección General de julio de 2016 se establece que la LME no impide una aportación no dineraria en contraprestación a un aumento de capital. Los efectos de esta figura y los de la segregación son distintos, ya que el resultado de una segregación es la sucesión a título universal, lo que no se produce en un aumento de capital por aportación no dineraria. Así se explica que en este último no se exijan las mismas garantías que en la segregación. Sorprendentemente, la Resolución matiza al final que, en caso de que la aportación de rama de actividad conlleve una alteración en la estructura patrimonial de la sociedad, resultaría exigible la segregación de la LME por resultar más riguroso para la protección de los derechos de los socios. Esta matización resulta muy cuestionable, pues la tutela de los socios viene cubierta por la necesidad de que la junta general de la sociedad apruebe la aportación en caso de que ésta tenga por objeto activos esenciales.

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