La anulación de leyes por parte de los Tribunales de Justicia
El Parlamento de Cataluña aprobó una Ley imponiendo a determinadas compañías aéreas el pago de una serie de tasas medioambientales por la emisión de sustancias contaminantes en algunos de los aeropuertos de Cataluña. Esta legislación, por distintos motivos, podía considerarse contraria a la legislación europea.
Por este motivo, diversas líneas aéreas interpusieron demandas judiciales contencioso administrativas contra la ley autonómica. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha venido dictando resoluciones judiciales anulando los tributos liquidados en base a esta ley autonómica, por ejemplo, por medio de sentencia de 20 de abril de 2023 dictada por la Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo en los autos 704/2017.
El Tribunal Superior de Justicia viene con ello a seguir una serie de sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que han venido anulando leyes aprobadas por el Parlamento, sin pasar antes, como era costumbre, por el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así lo hizo por ejemplo la Audiencia Nacional, mediante sentencia (entre otras), de 23 de mayo de 2016, Sección Séptima de la Sala Contencioso-Administrativa, Recurso 141/2015, que anulaba las liquidaciones de una serie de tasas aeroportuarias contenidas en la Ley de Presupuestos aprobada por las Cortes Generales.
En todos estos supuestos, los Tribunales entendieron que la legislación violaba el derecho europeo de una forma tan clara y evidente, que, dada la supremacía del derecho comunitario, no era necesario acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que los propios Tribunales Ordinarios (y nótese que estamos hablando del TSJ y de la Audiencia Nacional, ni siquiera del Tribunal Supremo) podían anular una ley aprobada por un Parlamento, autonómico o incluso el nacional.
Esta tendencia jurisprudencial supone un gran cambio y un gran avance para la protección de los nacionales de los Estados miembros.
En primer lugar, porque se corrigen los abusos legislativos, por desgracia más frecuentes de lo que debiera ser. En segundo lugar, porque esta corrección se lleva a cabo sin tener que “perder” dos o tres años ante Tribunales Extraordinarios. La Justicia española ya acumula suficiente retraso en la jurisdicción contencioso-administrativa como para que sea una buena noticia el acortar un trámite (y los costes asociados a acudir a tribunales tan especializados como los dos mencionados). Eso sí, la vulneración tiene que ser clara, porque en caso contrario, los Tribunales Ordinarios siguen teniendo la obligación de acudir al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que solvente el litigio. Pero esta tendencia jurisprudencial es un avance.