Jurisprudencia más reciente sobre el cálculo de la indemnización por clientela a la que tiene derecho el distribuidor por extinción del contrato de distribución
Según Sentencia 278/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, de 17.9.2015, la compensación por clientela a pagar al distribuidor no debe calcularse en función del margen neto sino en función del margen bruto obtenido por éste en su intermediación. El primero ascendía al 4% mientras que en el segundo caso era del 27%. El tribunal argumenta que según el Art. 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia, aplicable por analogía, la indemnización máxima por clientela habrá de calcularse en base a las “remuneraciones” percibidas por el distribuidor. La remuneración deberá equipararse con el margen bruto obtenido por el distribuidor, y no con sus beneficios. Por lo tanto, en aplicación analógica, al distribuidor le corresponde el margen bruto. Sin embargo, se aplicó una reducción de la indemnización por clientela así calculada del 40% por la existente atracción de la marca.
Además, la extinción del contrato es calificada como abusiva y de mala fe sólo por el hecho de no haberse respetado el íntegro plazo de preaviso regulado en la Ley de Contrato de Agencia de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, sino tan solo el de 3 meses, con la grave consecuencia para el fabricante de que éste tuvo que indemnizar al distribuidor por todo el stock obsoleto. Por tanto, la extinción de un contrato de distribución no realizada correctamente y sin respetar los aplicables plazos de preaviso puede llegar a ser realmente muy cara para el fabricante.