Jurisprudencia actual sobre la jurisdicción competente para el trabajo a distancia
Debido al aumento del número de empleados que teletrabajan, se plantea la cuestión del Juzgado de lo Social competente en los litigios sobre reclamaciones derivadas de la relación laboral, especialmente si el trabajo se realiza en parte en modo teletrabajo y en modo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Sobre ello ha tenido que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en una sentencia recientemente publicada*. En principio, según la Ley de la Jurisdicción Social español, el demandante tiene derecho a elegir entre el lugar dónde se realiza el trabajo o el domicilio social del demandado para determinar el Tribunal laboral competente.
Sin embargo, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula especialmente en la cláusula adicional 3ª el juzgado competente para el trabajo a distancia. Según ésta, el fuero competente es el lugar de trabajo estipulado en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio social de la empresa o el centro de trabajo que consta para la empresa como dado de alta en la Seguridad Social.
La sentencia aclara que, si el trabajo se realiza en parte en el modo teletrabajo y en parte en modo presencial en el domicilio social de la empresa o en el centro de trabajo registrado para ello, la ubicación del domicilio social de la empresa o del centro de trabajo registrado es decisiva para determinar el tribunal laboral competente.
Si, por el contrario, el trabajo se realiza exclusivamente en modo de teletrabajo, el fuero competente es el lugar de trabajo acordado en el contrato de trabajo.
*Sentencia: TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 748/2023, 30. Nov.Rec 672/2023