Joint Venture ‒ Tipos principales
El término “joint venture” es un término colectivo que designa diversas formas de cooperación empresarial relacionada con proyectos. En términos generales, un joint venture suele implicar a dos o más empresas jurídica y económicamente independientes que cooperan conjuntamente y con la misma finalidad durante un determinado periodo de tiempo sobre la base de acuerdos contractuales para alcanzar un objetivo empresarial específico.
Este tipo de empresas conjuntas adoptan formas muy diversas. Pueden separarse en diferentes tipos según el grado de la integración mutua existente. Por ejemplo, la forma de cooperación que suele entenderse con el término “joint venture” es el denominado equity joint venture. En este caso, las empresas individuales participan como socios en una empresa conjunta jurídicamente independiente, una unidad económica con su propio proceso de toma de decisiones destinado a la venta de bienes, la prestación de servicios u otros objetivos económicos. Los socios de la empresa conjunta participan en la gestión y el control de la misma. El acuerdo base de la empresa conjunta regula la cooperación de los socios en la misma.
Un equity joint venture suele ser ventajosa y razonable si se pretende que la cooperación entre las empresas dure cierto tiempo, si la empresa conjunta va a tener una presencia independiente en el mercado, si la misma participa de forma independiente en transacciones legales o si se pretende que la responsabilidad de los socios de la empresa conjunta quede limitado a su capital social.
A diferencia de la empresa conjunta, el contractual joint venture es un acuerdo contractual entre las empresas que participan en la cooperación que no da lugar a una empresa conjunta con una forma jurídica independiente. Este tipo de colaboración puramente contractual suele acordarse si las empresas colaboradoras están interesadas en una cooperación más bien informal, en una cooperación a corto plazo o en una cooperación limitada a un único proyecto, o si simplemente consideran que el coste de establecer una entidad jurídica independiente es demasiado elevado.
Sin embargo, hay que ser prudente a la hora de suponer que las empresas colaboradoras actúan en virtud de un acuerdo puramente contractual sin establecer una entidad jurídica independiente. Si se supera un determinado grado e intensidad de cooperación, ésta se convierte en una sociedad personalista, incluso sin constituirse la misma explícitamente. Ésta debe cumplir obligaciones contables, presentar declaraciones fiscales, etc. y, si se supera el umbral de una sociedad mercantil, inscribirse en el Registro Mercantil. La constitución de una sociedad personalista existe en particular si las partes actúan conjuntamente de forma externa en transacciones jurídicas y económicas.