IVA y prorrata de las sucursales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) recientemente dictó sentencia sobre el caso Morgan Stanley (C-165/17), en relación con la prorrata del IVA en una situación con una sede en el Reino Unido y su sucursal en Francia. La sentencia básicamente explica cómo se debe calcular la prorrata de la sucursal cuando ésta realiza operaciones con terceros. El TJUE distingue dos tipos de gastos soportados por la sucursal:
- Gastos utilizados exclusivamente por la sede para la realización de operaciones exentas y no exentas. Bajo este escenario, se debe establecer una relación directa e inmediata entre una operación concreta por la que la sucursal ha soportado el IVA y las operaciones realizadas por la sede con terceros. Las operaciones de la sucursal no se tienen en cuenta para este cálculo.
- Gastos utilizados por la sede y por la sucursal para la realización de operaciones exentas y no exentas. La prorrata de la sucursal tendrá en cuenta todas las operaciones de la sede y de la sucursal. Obsérvese el impacto que las operaciones de la sede pueden llegar a tener sobre el cálculo de la prorrata de la sucursal.
Asimismo, deberá realizarse un análisis en dos fases para comprobar que el IVA es deducible en ambas jurisdicciones.
La sentencia dicta cómo las multinacionales que operan a través de sucursales realizando operaciones exentas y no exentas (i) se estructuran y (ii) monitorizan la asignación de sus costes a sus ingresos. Debería prestarse especial atención a los precios de transferencia puesto que éstos podrían utilizarse por las autoridades tributarias como indicio para el cálculo de la prorrata. Las multinacionales deberían evaluar si están considerando y estableciendo la relación directa e inmediata entre los gastos soportados por la sucursal (input) y las operaciones llevadas a cabo la sucursal o la sede (output). Documentar este nexo de input-output se antoja como una estrategia razonable y conservadora para mitigar eventuales contingencias fiscales.