IVA, novedades en relación con el procedimiento de devolución a no residentes
En el marco de la Unión Europea es de aplicación un procedimiento estándar que sirve para solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros. Este procedimiento debe iniciarse, en determinados plazos, a través de la página web de la Agencia Tributaria del Estado miembro en el que reside el solicitante.
Con respecto a las solicitudes de devolución que recibe la Agencia Tributaria española (AEAT), no resulta infrecuente que, antes de acordar la devolución, la AEAT solicite copias de facturas y otro tipo de información. Uno de los objetos que tiene esta solicitud especial es comprobar que el solicitante no dispone en España de un establecimiento permanente a efectos del IVA.
Pues bien, se están detectando supuestos en los que la Agencia Tributaria concluye de forma muy restrictiva que el solicitante tiene un establecimiento permanente a efectos del IVA y, en consecuencia, en estos supuestos se desestiman las devoluciones. En uno de estos casos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una resolución a favor de la Agencia Tributaria (resolución 00/012054/2017, de 22 de junio de 2017), que ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional.
Si bien cada caso debe ser estudiado de forma particular, con carácter general podemos afirmar que la interpretación de la Agencia Tributaria y del TEAC no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia, en particular, la que se desprende la sentencia del TJUE de 16 de octubre de 2014, en el asunto C-605/12, que consagra el principio de la sede de actividad económica como punto de conexión prioritario.