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IVA intragrupo internacional: principales novedades

30/01/2026
| Andreu Bové Boyd
Internationale konzerninterne Umsatzsteuer: die wichtigsten Neuerungen

La reciente resolución de la Dirección General de Tributos (Consulta V2212-25, de 18 de noviembre de 2025) aclara aspectos clave del tratamiento de los servicios prestados entre una sucursal española y su casa central italiana, que forma parte de un “Grupo-IVA” en Italia, y su impacto en la prorrata de deducción.

La consulta planteada por una entidad bancaria multinacional gira en torno a una situación común en los grupos internacionales: una sucursal española presta servicios de asesoramiento a su casa central en Italia, la cual forma parte de un grupo de IVA en ese país. En este caso, se solicita que se aclare si estas operaciones deben estar sujetas al IVA español, si debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo y si deben incluirse en la prorrata de deducción de la sucursal española.

La DGT comienza recordando que tanto la sucursal española como la matriz italiana tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA. Por lo tanto, en principio, las operaciones entre ambas podrían estar sujetas al IVA. Sin embargo, la resolución aborda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en especial la evolución desde el caso FCE Bank, donde las operaciones entre sucursal y matriz no estaban sujetas al IVA al considerarse un único sujeto pasivo, hasta los casos Skandia y Danske Bank.

En estos últimos, el TJUE matizó que, cuando una de las partes (ya sea la matriz o la sucursal) forma parte de un grupo de IVA en un Estado miembro, la relación entre ambas se considera realizada entre sujetos pasivos distintos, lo que implica que las operaciones pueden estar sujetas al IVA. En este contexto, la DGT concluye que, en el caso consultado, la integración de la matriz italiana en un grupo de IVA implica que las operaciones entre la sucursal española y la matriz deben considerarse realizadas entre entidades independientes a efectos del IVA.

La clave de la cuestión radica en la localización del hecho imponible. Según el artículo 69 de la Ley del IVA, los servicios de asesoramiento prestados por la sucursal española a la matriz italiana no se consideran realizados en el territorio de aplicación del impuesto, ya que el destinatario (la matriz) está establecido en Italia. Esto implica que dichos servicios no estarán sujetos al IVA español.

Aunque los servicios prestados a la matriz italiana no estén sujetos al IVA español, la DGT aclara que estas operaciones deben incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción de la sucursal española. Esto se debe a que la Ley del IVA exige que, tanto en el numerador como en el denominador de la prorrata, se tengan en cuenta las operaciones que originarían el derecho a deducción si se hubieran realizado en el territorio de aplicación del impuesto. En otras palabras, una operación intragrupo las sigue viendo relevantes para el cálculo de la deducción si la matriz forma parte del grupo de IVA y ya no es tan importante clarificar si la entidad realiza las operaciones con suficiente grado de autonomía e independencia, no se aplicaría el criterio de sentencia de TJUE Morgan Stanley al cálculo de la prorrata.

La resolución de la DGT establece los siguientes puntos clave:

  • Las operaciones entre la sucursal española y la matriz italiana, que forma parte de un grupo de IVA en Italia, deben considerarse realizadas entre sujetos pasivos independientes a efectos del IVA.
  • Los servicios de asesoramiento prestados por la sucursal española a la matriz italiana no están sujetos al IVA español debido a la regla de localización del hecho imponible.
  • A pesar de que estas operaciones no estén sujetas al IVA español, deben incluirse en la prorrata de deducción de la sucursal española.

Para las empresas, esto implica la necesidad de revisar y ajustar sus procedimientos internos de facturación y deducción del IVA en operaciones intragrupo internacional. Es esencial garantizar que estas operaciones se incluyan correctamente en el cálculo de la prorrata y que se cuente con la documentación adecuada para justificar su inclusión ante la Administración Tributaria.

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