IVA, exención del arrendamiento de vivienda a persona jurídica | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

IVA, exención del arrendamiento de vivienda a persona jurídica

30/06/2017
| José Blasi
Befreiung von der spanischen Umsatzsteuer (I.V.A) bei Mietverträgen zugunsten juristischer Personen

No resulta infrecuente que las empresas españolas, como parte integrante del paquete retributivo, pongan a disposición de sus directivos, sobre todo a disposición de sus directivos “impatriados”, la vivienda en la que van a residir en España.

Con carácter general el alquiler de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas constituye una prestación de servicios exenta de IVA, conforme establece el artículo 20.Uno.23º.b) de la Ley del IVA. Es más, la exención se extiende a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles arrendados conjuntamente.

Con respecto a esta cuestión ha sido objeto de discusión el caso, también típico, en el que es la propia empresa la que figura en el contrato de arrendamiento como la persona arrendataria, que luego cede su uso al empleado. ¿Cabe la exención a IVA en tal supuesto?

Pues bien, conforme establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de diciembre de 2016, RG 3856/2013, solo cabe la exención de IVA en tal supuesto cuando, en primer término, se señale en el contrato específicamente la persona que va a ocupar la vivienda y, en segundo término, se indique en el contrato que no cabe el subarriendo (que no quepa la posibilidad de ulteriores cesiones o designaciones). Se trata, por tanto, de una interpretación muy restrictiva, sin bien se dice respaldada por jurisprudencia comunitaria (sentencia “Goed Wonen”, de 4 de octubre de 2001).

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