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IVA en operaciones intragrupo: últimas reflexiones del TJUE

28/02/2025
| Gonzalo Díaz-Heredero
Mehrwertsteuer auf konzerninterne Transaktionen: jüngste Überlegungen des EuGH

El asunto C-184/23 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trata sobre la aplicación del IVA en operaciones intragrupo según la Directiva 2006/112/CE, concretamente se trataba del caso de una fundación alemana de Derecho público “S”, que era entidad dominante de una universidad (que gestionaba un centro médico universitario), así como de una sociedad llamada “U GmbH”.

En 2005, U GmbH prestó diversos servicios (limpieza, lavandería, transporte de pacientes) en el complejo del centro médico universitario. Parte de las instalaciones donde se aplicaban dichos servicios se destinaba a actividades sujetas al IVA y otra parte a actividades no sujetas al impuesto, pues S actuaba como entidad pública.

Tras una inspección, la Administración Tributaria alemana consideró, en primer lugar, que S y U GmbH formaban una unidad fiscal (Organschaft) y debían presentar declaración unificada. Por ello, las prestaciones entre ambas entidades no estaban sujetas a IVA. Sin embargo, también entendió que la porción de servicios destinada a las actividades no sujetas de S se calificaba como “uso para fines ajenos a la empresa”, y habían dado lugar, a favor de S, a una “prestación de servicios a título gratuito, asimilada a una prestación de servicios a título oneroso”, con arreglo a la normativa alemana, lo que generaba un autoconsumo gravado.

S recurrió con éxito ante el Finanzgericht, pero la Administración apeló. El Bundesfinanzhof planteó al TJUE si, bajo la Sexta Directiva, las operaciones intragrupo deben considerarse no sujetas y si hubiera que gravarlas cuando el destinatario carece del derecho de plena deducción del IVA. El Tribunal resolvió que, al constituirse un único sujeto pasivo, las operaciones internas no pueden catalogarse como entregas o prestaciones onerosas entre sujetos distintos, por lo que no se someten a IVA. Esta conclusión es inalterable incluso si el destinatario no tiene derecho a deducción o lo tiene solo de forma parcial.

El TJUE confirmó principios ya asentados por anteriores sentencias (C 162/07), C 141/20, C 269/20): a) la condición de sujeto pasivo único implica un solo número de identificación fiscal y la actuación unitaria ante terceros y la Administración; b) las operaciones intragrupo carecen de la dualidad de partes necesaria para la sujeción al IVA; c) los Estados miembros pueden adoptar medidas para prevenir la evasión y elusión; y d) el derecho a deducción se determina analizando la actividad global del grupo, no la de cada miembro aislado. Así, la ausencia de sujeción intragrupo puede influir en el porcentaje global de deducibilidad, especialmente en entidades públicas o con actividades exentas.

En definitiva, la sentencia del TJUE sobre el asunto C‑184/23 ratifica que las operaciones intragrupo no se gravan con IVA en un régimen de sujeto pasivo único, independientemente de la deducibilidad del destinatario interno. Además, los Estados miembros no pueden, en aras de evitar pérdidas recaudatorias, fraccionar la consideración de grupo y gravar selectivamente esas prestaciones, si ya han traspuesto la Directiva en su normativa interna.

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