IVA e impagos: los requisitos del IVA no vulneran el Derecho de la UE | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

IVA e impagos: los requisitos del IVA no vulneran el Derecho de la UE

30/06/2025
| Andrea Fernández
mehrwertsteuer und zahlungsausfälle: mehrwertsteuerbestimmungen verstoßen nicht gegen eu-recht

En marzo de 2025, el Tribunal Supremo se pronunció, mediante su sentencia nº 371/2025, sobre la compatibilidad entre la normativa española para modificar la base imponible del IVA en caso de impago y el marco jurídico establecido por el Derecho de la Unión Europea. El Alto Tribunal analiza si la pérdida del derecho a dicha reducción por incumplimiento de requisitos formales vulnera los artículos 90.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo —la conocida como Directiva del IVA— así como el principio de neutralidad fiscal.

El artículo 80 de la Ley del IVA contempla dos supuestos en los que se permite la reducción de la base imponible: cuando el deudor ha sido declarado en concurso tras el devengo del impuesto, y cuando los créditos devienen total o parcialmente incobrables. En este último caso, deben cumplirse ciertos requisitos: que haya transcurrido al menos un año desde el devengo del impuesto sin que se haya cobrado y que se haya reclamado el cobro por medios fehacientes (como requerimiento notarial o judicial). Esta modificación debe realizarse en el plazo de seis meses desde que se cumplan las condiciones de incobrabilidad, con un límite total de 18 meses desde el devengo.

El núcleo del debate jurídico radica en si estas exigencias —especialmente los plazos y formalidades probatorias— suponen una restricción indebida al derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA repercutido no cobrado, contraviniendo el artículo 90 de la Directiva, que permite reducir la base imponible cuando no se ha recibido total o parcialmente el pago. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que no existe tal vulneración. Subraya que la propia Directiva, en su artículo 273, reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación para establecer las condiciones formales necesarias que garanticen una recaudación efectiva del impuesto y permitan prevenir el fraude.

En este contexto, el Alto Tribunal pone de relieve que las formalidades impuestas por el ordenamiento español —como la acreditación fehaciente del envío de la factura o la necesidad de actuar dentro de un plazo concreto—, lejos de ser meros formalismos, son una salvaguarda necesaria. Se trata de mecanismos que permiten verificar que realmente ha existido un impago y una situación real de incobrabilidad. Además, se busca proteger el principio de neutralidad fiscal, evitando que el empresario soporte un coste tributario por cuotas de IVA que no ha cobrado, sin que ello dé lugar a un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza la legitimidad del marco normativo español en materia de modificación de la base imponible del IVA por impago, lejos de vulnerar el Derecho de la Unión Europea. La regulación nacional no solo cumple con los principios de equivalencia y efectividad exigidos por el TJUE, sino que articula un sistema equilibrado entre los derechos del contribuyente y la necesidad de garantizar el control y la integridad del sistema impositivo. 

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