¿Inversión del sujeto pasivo incluso sin NIF-IVA vigente del destinatario de la operación?
En nuestras contribuciones de junio y septiembre de 2022 informa-
mos sobre la importancia y cuestiones del procedimiento del NIF-IVA para entregas intracomunitarias. Una reciente sentencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) de 31/01/2024 (BFH V R 20/21) se centró en la importancia jurídica material del NIF-IVA para derivar la obligación tributaria de un operador establecido en otros países de la UE a destinatarios de servicios establecidos en Alemania por dichos servicios intracomunitarios (procedimiento de inversión del sujeto pasivo).
El litigio hace referencia a una empresa con sede en otro país de la UE, la cual opera un mercado online en el que se ofrecen artículos para la compra tanto a empresarios como a usuarios finales privados. El servicio prestado por el operador del mercado online es proporcionar a los proveedores de bienes acceso y uso del mercado online, cuya tarifa se basa regularmente en los ingresos por ventas obtenidos a través de la plataforma. Si el operador extranjero presta servicios a proveedores de la plataforma establecidos en Alemania, estos están sujetos a imposición en Alemania, independientemente de la situación fiscal de los destinatarios de servicios nacionales en conformidad con el art. 3.a, ap. 2 LIVA DE (empresarios) o el art. 3.a ap. 5.a LIVA DE (no empresarios), pero existen diferencias en la obligación tributaria de cada uno. Para las prestaciones de servicios a no empresarios nacionales, el proveedor extranjero es un sujeto pasivo (art. 13.a LIVA DE) y debe registrarse en Alemania como declarar el IVA y pagarlo a la administración tributaria alemana, mientras que, si los servicios prestados son a empresarios, la obligación tributaria se traslada al destinatario nacional de servicios en conformidad con el art. 13b LIVA DE.
En el marco de una inspección fiscal hubo una disputa sobre la situación fiscal de los destinatarios de servicios nacionales cuya condición empresarial no estaba comprobada por un NIF-IVA válido, sino que se habían registrado frente al operador del mercado online como proveedor comercial, o habían superado un cierto número de compras o una cierta facturación definida por la plataforma procedentes de las ventas generadas a través de la plataforma, y cuya identidad no podía determinarse claramente.
En opinión del BFH (con referencia al TJUE de 27/09/2012 — C-587/10, VSTR), el uso de un NIF-IVA válido por el destinatario del servicio tampoco es una condición material de la legislación alemana en materia de IVA para considerarlo como empresario. Sin embargo, una inversión de la sujeción a éste presupone que sea claramente identificable. En caso de que los hechos sean irreconocibles, el proveedor tiene la carga objetiva de la prueba de la identidad y la condición fiscal del destinatario del servicio y a falta de una disposición legal que exija una determinada prueba (libro y documental), dicho proveedor puede aportar pruebas en base a toda aquella que sea admisible.