Inversión de la carga de la prueba en la legislación de defectos de calidad vs. garantía
Desde principios de este año, se ha vuelto a producir en el Derecho de compraventa una mejora para los consumidores respecto a la situación legal anterior. Así pues, desde el 01-01-2022, en el caso de defectos del producto comprado, si éstos se manifiestan en el plazo de un año desde su entrega, se aplica la presunción de que el defecto ya existía en la transferencia del riesgo. Como reflejo, este cambio legal significa, naturalmente, una carga mayor para fabricantes, comerciantes y vendedores, ya que según la legislación anterior esta presunción (desde un punto de vista técnico-jurídico: inversión de la carga de la prueba) se aplicaba sólo durante los seis primeros meses tras la entrega.
Esta inversión de la carga de la prueba es relevante si un comprador hace valer sus reclamaciones por defectos (anteriormente denominada como „reclamaciones de garantía“) y tiene dificultades para demostrar que una circunstancia que él percibe como defecto ya existía en el momento de la entrega del producto. Dentro del primer año desde la entrega del producto, el comprador sólo necesita mostar el defecto en sí mismo, pero no el momento en el que éste se manifestó por primera vez y, en su caso, demostrarlo en el proceso.
En este contexto, se manifiesta una vez más la diferencia entre la responsabilidad legal por defectos y la garantía acordada contractualmente. En la venta de bienes de consumo, las garantías de los fabricantes desempeñan un papel muy importante. Sin embargo, no se aplican por ley sino sólo con motivo del correspondiente acuerdo. Esto significa que el comprador sólo puede reclamar una garantía si el fabricante la ha concedido realmente (habitualmente en el comercio de automóviles, pero también en los artículos electrónicos, equipamiento IT, etc.). No obstante, las reclamaciones por garantía – a diferencia de las reclamaciones por defectos materiales – se dirigen siempre contra el fabricante y no frente al vendedor. Se produce entonces una existencia paralela de reclamaciones derivada de la responsabilidad por defectos materiales, por un lado (que se dirigen frente al vendedor o comerciante) y de las reclamaciones de garantía, de la que es responsable el fabricante, por otro. La ampliación del plazo para la inversión de la carga de la prueba de las reclamaciones por defectos materiales legales las acerca a la garantía del fabricante, al menos en términos de exigibilidad. Esto se debe a que el comprador ya no tiene que demostrar que el defecto ya existía en el momento de la entrega de los bienes, incluso en el caso de reclamaciones por defectos materiales dentro del primer año tras la compra de los bienes. La prolongación de la inversión de la carga de la prueba rige también para la compra de mercancías „con elementos digitales“ (habitualmente Smartphones con aplicaciones ya instaladas; equipos que sólo pueden controlarse mediante aplicaciones; vehículos con un sistema de advertencia de salida de carril integrado por el fabricante, etc.).