Interpretación del concepto de “domicilio” y competencia judicial internacional | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Interpretación del concepto de “domicilio” y competencia judicial internacional

28/06/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Auslegung des Wohnsitzbegriffs im international Prozessrecht

En un mundo globalizado resulta cotidiano la celebración de contratos internacionales. El problema se plantea cuando las partes no le dan la importancia necesaria en la configuración del contrato, olvidándose de acordar cuestiones tan relevantes como la competencia judicial o el derecho aplicable. En estos supuestos, los Reglamentos europeos proporcionan una serie de reglas para resolver estas cuestiones. No obstante, en ocasiones, la aplicación de dichas reglas exige acudir a las leyes internas de los Estados miembros, aplicables en cada caso. El panorama se complica cuando las normas europeas parecen oponerse a una determinada normativa nacional. Un ejemplo que refleja muy bien esta problemática es la reciente sentencia del TJUE de fecha 16 de mayo de 2024 (Asunto C-222/23).

El supuesto discutido en dicha sentencia, y que ha dado pie al planteamiento de una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, gira en torno al concepto de “domicilio”. Se trata de un concepto jurídico muy importante por ser considerado, como recalca el TJUE, el criterio general en el que se apoyan las normas del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para determinar la competencia judicial internacional, en defecto de acuerdo entre las partes. Aun así, este Reglamento no puntualiza qué es lo que debe entenderse por “domicilio”, quedando atribuida su determinación, para el caso de las personas físicas, al Derecho interno de los Estados miembros. Una determinación cuya aplicación puede dar lugar, como vemos en este supuesto, a problemas interpretativos al ponerla en conexión con el Reglamento europeo. En este sentido, el TJUE ha recordado, remitiéndose a la jurisprudencia, que ninguna disposición nacional debe “menoscabar el efecto útil del Reglamento (UE) nº 1215/2012”. Ello se produciría, según ha señalado, cuando se vincule el concepto de “domicilio” al de “nacionalidad”, en la medida de considerar que todos los nacionales de un Estado miembro tienen su domicilio en el mismo, aunque en realidad residan en otro Estado. El problema de fondo que refleja esta sentencia, en la cuestión que estamos analizando, es que un tribunal podría no ser competente si se considera que la normativa europea se opone a la disposición nacional que establezca el concepto de “domicilio”.

Podría pensarse que este tipo de cuestiones tan enrevesadas solo se observan en litigios entre empresas de elevada cuantía. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Lo llamativo de la sentencia referida es que el procedimiento inicial que ha dado pie al planteamiento de las cuestiones prejudiciales al TJUE ha sido una reclamación de cantidad de un proveedor de energía térmica por el valor de la calefacción suministrada a un apartamento, que ascendería aprox. a 360 euros. Lo cotidiano del caso debe hacernos reflexionar en nuestro día a día sobre los contratos que firmamos y los aspectos esenciales a los que habría que atender.

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