Intermediarios del alquiler vacacional
Con fecha 19 de diciembre del 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en relación con el asunto Alpenchalets Resorts GmbH, aclarando cuál debía ser el tipo de IVA aplicable a los servicios de alojamiento prestados bajo el régimen de agencias de viaje. Alpenchalets GmbH arrienda viviendas de terceros para poder después subarrendarlas con fines vacacionales a particulares, prestando conjuntamente con el alojamiento, servicios de lavandería, limpieza y de panadería. La entidad solicitó a la Administración Tributaria alemana la rectificación de las declaraciones con el fin de aplicar el tipo impositivo reducido.
El TJUE concluye que la mera puesta a disposición por una agencia de viajes de un inmueble vacacional con o sin prestaciones adicionales constituye un servicio único comprendido en el Régimen Especial de las agencias de viaje (“REAG”). A través de esta última sentencia, el TJUE sigue los criterios que ya había establecido en las sentencias Van Gikel, Minerva Kulturreisen y MyTravel al tratar el alquiler vacacional y el alojamiento turístico como un servicio único comprendido en el REAG, sin necesidad de ser agencia de viaje.
El Tribunal resuelve que la prestación de servicios de provisión de alquileres vacacionales por agencias de viaje no puede someterse al tipo reducido del IVA.
En el mismo sentido la Dirección General de Tributos, en su consulta V1569-18, ha considerado los servicios de alojamiento, conjuntamente con actividades lúdicas, prestados a alumnos como prestaciones de servicio únicas en el REAG y, por consiguiente, debiendo tributar al 21% sobre el margen bruto de las operaciones.
Esta sentencia adquiere especial relevancia hoy en día debido al crecimiento exponencial del alquiler vacacional de viviendas y de los intermediarios relacionados con ellas pudiendo estos estar en la obligación de tributar en REAG aún sin desarrollar la actividad de agencia de viaje propiamente dicha.