Insolvencia punible por la no devolución de lo recibido en ejecución
El Supremo ha confirmado una sentencia que condenó a los administradores de la empresa como autores responsables de un delito de insolvencia punible por el alzamiento de bienes. Se les impuso una pena de prisión de dos años, seis meses y un día, devolución de 169.751,48 euros, intereses y costas.
Esta condena penal tiene su origen en una sentencia civil previa que había condenado a una empresa al pago de la cantidad de 226.725,34 euros. La condenada en este procedimiento civil recurrió la sentencia por lo que la otra parte solicitó la ejecución provisional de la citada sentencia. El Juzgado que había dictado la sentencia aceptó la ejecución provisional y entregó el dinero de la condena a la empresa ejecutante de la que eran administradores los condenados. Este dinero que debía recibir la empresa ejecutante fue entregado a los administradores de esta empresa, si bien éstos no pusieron el dinero recibido a disposición de la empresa ejecutante. El Juzgado civil superior finalmente revocó la sentencia, de modo que la empresa ejecutante que recibió el dinero quedaba obligada a devolverlo; sin embargo, la empresa ejecutante manifestó que el dinero entregado había sido utilizado para pagar a los acreedores de la empresa y para justificar esto presentó múltiples facturas.
Posteriormente, en el procedimiento penal se pudo comprobar que las facturas aportadas por los administradores y los pagos justificativos de éstas en realidad no se corrrespondían con las deudas reales generadas por la actividad de la empresa y, además, que los pagos hechos no lo habían sido con el dinero recibido por la ejecución. Se comprobó que la empresa no tenía bienes que embargar y que tampoco existían derechos de cobro, de modo que no se pudo recuperar de la empresa el dinero entregado en el procedimiento de ejecución que sí habían recibido los administradores, motivo por el que se les condena por un delito de insolvencia punible por el alzamiento de bienes.