Infracapitalización de una sociedad limitada y sus consecuencias | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Infracapitalización de una sociedad limitada y sus consecuencias

29/02/2016
Unterkapitalisierung einer GmbH und ihre Folgen

El capital social de una sociedad limitada alemana debe registrar un mínimo de 25.000 euros. Excluida de esta obligación queda la llamada sociedad UG (haftungsbeschränkt) en su calidad de mini-GmbH. La concepción jurídica original de la normativa pretendía que el capital social desempeñara una función central a la hora de proteger a los acreedores de la empresa. Esta concepción queda, sin embargo, hoy obsoleta y ello por no tratarse aquí de un capital de garantía; de hecho el capital social se suele invertir tras la constitución de la sociedad para cubrir gastos operativos y puede por ello desaparecer en poco tiempo. Es más, no existe garantía de que el capital social realmente baste para financiar la empresa. La normativa no prevé la necesidad de dotar a la GmbH de los fondos propios suficientes para sufragar sus costes de funcionamiento. La normativa requiere meramente el desembolso de una cantidad mínima fija con la que se pretende confirmar la seriedad de la forma societaria de la GmbH. Ahora bien, una infracapitalización mate-rial de una GmbH no tendrá más efecto que el de peligrar la subsistencia de la empresa y la de sus acreedores. Nos encontramos ante una situación de infracapitalización cuando el capital social no basta para satisfacer aquellas necesidades empresariales de financiación a medio y largo plazo y que no pueden cubrirse tampoco con préstamos de terceros. La normativa legal no se pronuncia acerca de una responsabilidad personal de los socios en casos de infracapitalización. En este marco, la literatura jurídica duda que la responsabilidad de los socios quede comprometida en caso de que la empresa funcione con un capital social que no se corresponda con los riesgos que pueda acarrear su actividad empresarial. Sólo en casos extremos se puede contemplar el compromiso de la responsabilidad de los socios por haber incurrido en un comportamiento de mala fe y dañosa para los acreedores societarios.

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