Información corporativa en materia de sostenibilidad
Hace pocos días, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre la Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD - Corporate Sustainability Reporting Directive) propuesta por la Comisión Europea en abril de 2021. Está previsto no solo ampliar significativamente los futuros informes de sostenibilidad en cuanto a destinatarios sino, también armonizarlos más a través de los estándares obligatorios de informes de sostenibilidad de la UE (ESRS - EU Sustainability Reporting Standards). El acuerdo provisional aún debe ser aprobado por el Consejo Europeo y el Parlamento.
El objetivo de la CSRD es mejorar los informes de sostenibilidad para explotar mejor el potencial del mercado único europeo, por un lado y por otro, para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero totalmente sostenible e inclusivo en línea con el Pacto Verde Europeo (Green Deal) y los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.
La CSRD se aplicará a las grandes empresas de la UE (activos > 20 millones EUR / ventas > 40 millones EUR / > 250 empleados), tanto si cotizan o no en bolsa, y a las PYMES cotizadas; también se aplicará a empresas de fuera de la UE que tengan al menos una filial o sucursal en la UE y alcancen un volumen de negocio de más de 150 millones EUR en la UE.
Actualmente, está previsto introducir la CSRD gradualmente en las siguientes fechas:
- 01/01/2024 para aquellas empresas que ya están sujetas a la Directiva de Información No Financiera,
- 01/01/2025 para aquellas entidades que actualmente no estén sujetas a la Directiva de Información No Financiera y
- 01/01/2026 para PYMES cotizadas, entidades financieras pequeñas y no complejas y compañías de seguros cautivas.
En este contexto, el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG - European Financial Reporting Advisory Group) publicó a finales de mayo las bases para las conclusiones sobre sus 13 borradores de estándares de informes de sostenibilidad de la UE ya publicados en abril.
Estas bases de conclusiones acompañan a los borradores sin formar parte de ellos; su contenido no tiene carácter vinculante.
Las bases aclaran el objetivo y el contexto de los borradores, el proceso utilizado en su preparación, las razones para exigir la revelación de información, las referencias a otras iniciativas normativas y a normativas europeas u otras aplicables y, en su caso, los argumentos para justificar la necesidad de directrices detalladas, los requisitos de divulgación considerados y, en última instancia, no incluidos en los borradores y cómo el contenido de los borradores pueda influir en el desarrollo de futuras normas.