Inflación, guerra en Ucrania y ¿rebus sic stantibus? (II) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Inflación, guerra en Ucrania y ¿rebus sic stantibus? (II)

28/04/2023
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Inflation, Krieg in der Ukraine und rebus sic stantibus? (II)

Comenzamos el artículo del mes pasado indicando cómo, con motivo de la pandemia del COVID-19, se abrió un debate doctrinal y jurisprudencial sobre la llamada cláusula “rebus sic stantibus” y su aplicación a los contratos. Recordamos que dicho principio viene a establecer que los contratos continuarán vigentes en sus propios términos siempre que permanezcan estables las condiciones, las circunstancias que existían cuando se estableció el acuerdo. Y, a contrario, cuando cambien de forma sustancial las condiciones fácticas, sociales y económicas que hicieron que ese contrato se formalizara, se podría entender que las obligaciones establecidas en ese contrato decaen.

Apelando a dicho principio se dieron numerosos supuestos, sobre todo en el ámbito de los arrendamientos de locales de negocio, en los que se reclamaba una reducción en la renta o incluso que se declarara la ausencia de la obligación de abonarla. La jurisprudencia que se ha dictado en estos casos ha sido enormemente casuística, aplicando dicho principio de forma moderada, razonada y salomónica: muchas sentencias han entendido que el arrendatario podía tener derecho a una reducción de la renta en torno al 50%.

Y recuperándonos de la pandemia estábamos cuando nuestra tranquilidad y sosiego de primer mundo ha vuelto a perturbarse como consecuencia de los efectos de la guerra en Ucrania, que ha disparado la inflación, llegando a niveles no vistos desde hace más de 30 años.

El debate jurídico está, por lo tanto, servido: ¿Podemos aplicar el principio “rebus sic stantibus” debido a una elevada inflación, allí donde ésta tenga efectos claramente perjudiciales para una de las partes? Ya no hablamos (sólo) de contratos de arrendamiento, sino de todo tipo de relaciones jurídicas: bancarias (préstamos hipotecarios, financiación), civiles, mercantiles, etc.

Como hace la doctrina cuando no tiene una respuesta clara, diremos que habrá que analizar cada asunto “caso por caso”. Pero lo cierto es que tenemos que ser conscientes de que la aplicación de dicho principio puede suponer una vulneración, matización, ajuste o como quiera llamarse del principio de seguridad jurídica, que es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema político y jurídico. Vivimos en Occidente en una sociedad que se ha acostumbrado a una estabilidad social, económica y política desde el final de la Segunda Guerra Mundial (más de 75 años, equivalente a dos generaciones), que tolera muy mal cualquier sacudida o perturbación, y que, una vez que suceden, busca remediar de la forma que sea. Y está bien que se quiera conservar esa estabilidad, nadie (en su sano juicio) querría que volvieran periodos anteriores de la historia, pero seamos muy cuidadosos de, en aras de esa pretendida estabilidad, no socavar los principios más fundamentales de nuestro estado de derecho, que ése sí que nos garantiza estabilidad, paz y prosperidad. No derribemos el edificio por tratar de tirar una pared.

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