Inflación, guerra en Ucrania y ¿rebus sic stantibus?
A raíz de la pandemia causada por el Covid-19 surgieron debates jurídicos muy interesantes y novedosos que tuvieron su reflejo en los correspondientes procedimientos judiciales y en la jurisprudencia dictada a su amparo.
Uno de estos debates surgió en torno a los contratos de arrendamiento (principalmente de locales de negocio) y las medidas de confinamiento impuestas por las autoridades, que impedían la libre circulación de personas. Aquellos locales abiertos al público vieron cómo debían seguir afrontando el pago de la renta, pero apenas podían generar negocio como consecuencia de esas limitaciones de movilidad impuestas de repente. Se apeló a varias argumentaciones para defender que el arrendatario no debía verse obligado a abonar (al menos la totalidad de) la renta, siendo la que acabó teniendo mejor acogida la llamada cláusula “rebus sic stantibus”, que hubo que sacar del baúl del desván y adecuar a las actuales circunstancias. En virtud de dicho principio jurídico, los contratos continuarán vigentes en sus propios términos siempre que permanezcan estables las condiciones, las circunstancias que existían cuando se estableció el acuerdo. Y, a contrario, cuando cambien de forma sustancial las condiciones fácticas, sociales, económicas que hicieron que ese contrato se formalizara, se podría entender que las obligaciones establecidas en ese contrato decaen.
Adviértase ya la complejidad y la indefinición del terreno movedizo en el que entramos, ya que nos podemos llevar por delante otro principio fundamental de nuestro orden jurídico-político, la seguridad jurídica, si no manejamos este principio con extremo cuidado.
El gobierno, en esa marabunta de regulación con la que nos inundó los primeros meses de pandemia, regulación caída, como decía el maestro, “como granos de arroz caídos en una boda”, sólo previó que, en su caso, las partes podrían alcanzar un acuerdo respecto de la renta (para eso no había hecho falta tanta norma). Las resoluciones de los tribunales que han aplicado dicha cláusula lo han de aplicarlas de forma moderada, razonada y salomónica: muchas han entendido que el arrendatario podía tener derecho a una reducción de la renta en torno al 50%. No se puede, sin embargo, establecer una regla general, ya que la casuística es muy grande.
Una vez desempolvado el principio “rebus sic stantibus”, parece haberse puesto de moda, gracias en parte a los tiempos de enorme inestabilidad política y económica actuales, en los que, tras la pandemia, hemos asistido a la crisis de las materias primas, al estallido de una guerra en Europa y todas las consecuencias económicas que de ella se derivan, como inflación muy alta y aún no controlada, crisis de suministros, incluso, como diría el presidente del gobierno, la erupción de un volcán…
Lamentablemente el espacio de este artículo llega a su fin, por lo que continuaremos en el próximo newsletter abordando la (presunta) aplicación de este principio a cuestiones más actuales (aún) que la pandemia.