Inexistencia del derecho al olvido en los registros societarios | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Inexistencia del derecho al olvido en los registros societarios

31/03/2017
| Dr. Thomas Rinne
Kein Recht auf Vergessen-Werden im Gesellschaftsregister

El derecho de los ciudadanos a la información - a veces a considerar como histórica - relativa a operaciones empresariales prevalece según el TJUE sobre los intereses de un gerente a que sus datos personales no se relacionen en el marco de una consulta en un Registro societario (concepto de Registro mercantil en Italia) con acontecimientos negativos – p.ej. una insolvencia. Un antiguo gerente de una sociedad limitada italiana (s.r.l) había denunciado que cualquier persona aún podía obtener información en el Registro 15 años después de un procedimiento de insolvencia de una sociedad dirigida por él. Decía que ello perjudicaba el progreso de su negocio actual. 

El Tribunal Supremo italiano sometió la pregunta al TJUE. Éste se ha pronunciado ahora diciendo que básicamente hay un interés del sector empresarial en que esa información pública de operaciones antiguas esté disponible y prevalece sobre la protección de datos personales. Porque quien participa activamente en el mundo económico y revela conscientemente determinados datos personales, debe saber que éstos años después aún podrán ser consultados. Hay un interés legítimo de terceros en poder obtener información de circunstancias legales de sociedades, incluso del pasado, a través de registros públicos, por ejemplo, para dilucidar cuestiones de responsabilidad. Esta consecuencia se justifica con el hecho de que un socio de una sociedad limitada puede hacer uso del privilegio de la limitación de responsabilidad según el capital desembolsado durante la vida económica y los terceros, en contrapartida, deben poder por lo menos obtener información sobre su papel en la sociedad. Sin embargo, el TJUE deja una puertecita abierta y deja que el legislador nacional dicte normativa sobre prescripción mediante la cual también puedan ser eliminados del Registro los datos personales. Puesto que la decisión del TJUE se refiere a una sociedad limitada italiana, no es aplicable, p.ej., a la inscripción de un empresario individual registrado.

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