Indemnización por clientela del distribuidor en caso de continuación de la relación
Como ya se ha señalado en repetidas ocasiones, un distribuidor tiene derecho, por regla general, a una compensación por la clientela creada o ampliada por él al término de la relación contractual si la empresa puede obtener beneficios económicos de ello. Esto se desprende de la aplicación análoga de las disposiciones legales sobre agentes comerciales a los distribuidores.
Requisito previo para la reclamación de una compensación es la terminación del contrato. Sin embargo, el contrato, en su caso, no queda rescindido si la empresa no renueva una relación contractual de duración determinada pero las partes continúan la relación comercial existente. En tal caso, la relación contractual de duración determinada podría incluso convertirse en una relación contractual indefinida.
No obstante, no toda continuación de la relación comercial significa una continuación de un contrato de distribución con las correspondientes consecuencias en cuanto al derecho a una compensación indemnizatoria.
Por ejemplo, en un caso reciente resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, un distribuidor hizo valer una reclamación de indemnización derivada de una relación contractual "prorrogada". En el caso concreto, la empresa había declarado la no renovación de un contrato de distribución, que se renovaba anualmente por otro año, con el plazo contractualmente estipulado. Pero, las partes contratantes continuaron su relación comercial, aunque con nuevas condiciones. El antiguo distribuidor perdió su condición de distribuidor autorizado con derechos exclusivos de distribución, pero siguió siendo suministrado por la empresa en condiciones de compra especialmente favorables. De este modo, el contrato de distribución se transformó en un contrato de suministro sucesivo, que las partes mantuvieron durante varios años hasta que fue resuelto por la empresa.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que el distribuidor rescindido no tenía derecho a una indemnización por la totalidad de la duración de la relación contractual, ya que el contrato de distribución no había sido renovado en su momento y ahora sólo existía un contrato de suministro sucesivo, que no le daba derecho a una indemnización por clientela.
En su decisión, el tribunal también abordó otra cuestión que, sin embargo, no era relevante para la decisión en este caso. El demandante bien podría haber tenido derecho a una indemnización por el periodo de vigencia del contrato de distribución original, pero, por un lado, no la había hecho valer por este periodo y, por otro, tampoco había formulado dicha reclamación en el momento de la no renovación del contrato de distribución, de modo que durante la continuación de la relación comercial corrió el plazo de prescripción, que es de 5 años para la indemnización por clientela del distribuidor, lo que también podría haber dado lugar a la perdida total del derecho a una compensación. Por lo tanto, es necesario que el distribuidor reclame a tiempo de la terminación del contrato de distribución sus derechos indemnizatorios.