Indemnización por clientela del agente comercial: Tribunal Supremo confirma su jurisprudencia sobre el importe máximo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Indemnización por clientela del agente comercial: Tribunal Supremo confirma su jurisprudencia sobre el importe máximo

27/02/2026
| Michael Fries
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Mediante dos sentencias de 3 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo español, tras su sentencia de 3 de septiembre de 2025, ha resuelto de forma clara una cuestión central del derecho de agencia de gran relevancia práctica: el derecho a la indemnización por clientela tras la extinción del contrato de agencia no puede ser reducido judicialmente cuando concurren los requisitos legales. Con ello, el Tribunal refuerza la seguridad jurídica y confirma el carácter imperativo de la normativa legal aplicable.

En ambos casos se trataba de relaciones contractuales en el sector de las telecomunicaciones. Tras la finalización del contrato, los agentes comerciales reclamaron una indemnización por la clientela creada. La parte empresarial alegó que circunstancias especiales —como la volatilidad del mercado, el reconocimiento de la marca, las amplias medidas de marketing del principal o la corta duración del contrato— justificarían una reducción del importe de la indemnización.

El Tribunal Supremo rechazó de forma clara estos argumentos. Declaró que el derecho legal a la indemnización por clientela es de carácter imperativo y no puede ser reducido ni contractualmente ni por vía judicial una vez cumplidos los requisitos legales. El único criterio relevante es el importe máximo previsto legalmente, que se determina en función de la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente comercial durante los últimos cinco años de vigencia del contrato. Factores externos o condiciones económicas generales no deben tenerse en cuenta a estos efectos.

Resulta especialmente destacable que el Tribunal subraye expresamente que incluso consideraciones objetivamente comprensibles —como la fuerte influencia de una marca conocida o la captación activa de clientes por parte del empresario— no constituyen base alguna para una reducción de la indemnización. La indemnización por clientela tiene precisamente por finalidad compensar el valor añadido que el agente ha creado de forma duradera para el empresario y del que este último sigue beneficiándose tras la extinción del contrato.

Las sentencias son coherentes con el derecho de la Unión Europea. El Tribunal se remite a la Directiva 86/653/CEE sobre los agentes comerciales, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que igualmente parte de un elevado nivel de protección del agente. De este modo, se confirma una vez más la interpretación conforme al Derecho europeo del régimen español de la agencia comercial.

Desde una perspectiva práctica, estas resoluciones establecen una directriz clara: cuando el derecho a la indemnización por clientela existe en principio, debe abonarse, con carácter general, en su totalidad. Las empresas deberían tenerlo en cuenta ya en la redacción de los contratos y, en particular, en el momento de la extinción de los contratos de agencia. No obstante, las sentencias no incrementan necesariamente la seguridad en la planificación ni reducen de forma significativa el margen de discusión, ya que no eliminan el dilema de que ni la Ley española del contrato de agencia ni la jurisprudencia española ofrecen reglas para el cálculo del importe de la indemnización. Una cosa es la limitación del importe máximo de la indemnización y otra distinta es el cálculo de su cuantía efectiva, que se basa en una previsión de las ventajas económicas empresariales que permanecen en el empresario tras la extinción del contrato y en consideraciones de equidad difíciles de concretizar jurídicamente.

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