Indemnización por clientela | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Indemnización por clientela

30/06/2020
| Luis Miguel de Dios, Elena Alcázar
Ausgleichsanspruch für erwogene Kunden

El 1 de junio de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (“LCA”), recordando que tanto la indemnización como, en concreto, su cuantía, son imperativas y advirtiendo que los tribunales no pueden determinar su cuantía en función de las previsiones contractuales.

El artículo 28 LCA establece que la indemnización por clientela “no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.” La norma concede el derecho a la indemnización por la clientela al agente, pero no establece que deba, en todo caso, alcanzar dicho importe.

El Tribunal Supremo basa su interpretación del artículo 28 LCA, por un lado, en la Directiva 86/653/CEE de coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes y, por otro, en el artículo 3.1 LCA, conforme al cual, los preceptos de la LCA tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa.

En cuanto a la Directiva, el Tribunal Supremo argumenta que su artículo 19 incluye una fórmula inequívocamente prohibitiva, estableciendo que las partes no pueden pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial (los referidos artículos recogen las dos opciones ofrecidas a los Estados miembros: regular una indemnización por clientela o una indemnización por terminación del contrato). Aunque el artículo 28 LCA esté formulado en términos positivos y no de prohibición de un pacto alternativo, el Tribunal Supremo establece que resulta preciso interpretarlo a la luz de la Directiva y que, por tanto, el importe de la indemnización ahí regulado tiene carácter imperativo.

En cuanto al artículo 3.1 LCA, el Supremo destaca que sobre la base de ese artículo se han considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización por clientela, por ser imperativa.

El Tribunal Supremo concluye que los jueces no pueden aplicar cláusulas contractuales de moderación de la cuantía de la indemnización. Aunque la decisión parece atribuir al límite legal el carácter de importe fijo de la indemnización, la sentencia no parece suficiente para cambiar el criterio legal, según el cual la indemnización es imperativa, para proteger a los agentes, pero su importe puede ser determinado por los tribunales según las circunstancias de cada caso, sin que los pactos de las partes puedan condicionar su decisión.

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