Indemnización legal en la legislación española viola acuerdos europeos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Indemnización legal en la legislación española viola acuerdos europeos

30/09/2024
| Sandra Schramm
Gesetzliche Abfindung im spanischen Recht verstößt gegen europäische Abkommen

El 29 de julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales publicó su decisión sobre la reclamación presentada por la organización sindical española UGT. Según la decisión, la indemnización legal por despido improcedente vulnera el artículo 24 del acuerdo internacional de la Carta Europea de Derechos Sociales (CSE), ya que la indemnización legal por despido no tiene carácter disuasorio ni reparador y no garantiza una protección suficiente a los trabajadores despedidos.

Una parte de la jurisprudencia española ya había declarado en sentencias anteriores que debe pagarse una indemnización por despido superior en casos excepcionales si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si el despido fue un abuso de derecho.
  • Si la indemnización por despido es manifiestamente insuficiente.
  • Si el despido ha causado daños específicos no cubiertos por la indemnización legal.
  • Si en la demanda se reclamaban daños y perjuicios reconocidos por el tribunal.

Sobre este último punto ya se han pronunciado algunos tribunales basándose en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 24 de la citada Carta de Derechos Sociales, señalando los tribunales que deben existir límites objetivos a esta compensación adicional, ya que de lo contrario provocaría inseguridad jurídica a los actores.

Otra parte de la jurisprudencia española rechaza la indemnización adicional basándose en la disposición legal del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores español:

“Artículo 56 Despido improcedente
(1)    Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (…)”

La ministra de Trabajo y Economía Social ha anunciado que se abordará la reforma de la ley una vez culmine la negociación sobre la reducción de la jornada laboral.

Mientras no haya una futura regulación, los tribunales laborales españoles seguirán, por tanto, decidiendo sobre la cuantía de la indemnización legal por despido en casos individuales, que las empresas deberán tener en cuenta a la hora de despedir a trabajadores en España.

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