Indemnización compensatoria en caso de extinción de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
Ese título puede resultar un poco sorprendente, ya que se refiere a una cuestión que no forma parte de la normativa en materia de distribución en sentido estricto, sino que radica en las normas sobre arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Sin embargo, la norma legal en cuestión ha sido objeto de una sentencia del Tribunal Supremo reciente, en la cual fue clasificado claramente como “indemnización por clientela”. Además, no cabe duda de que es concebible el escenario de reclamar dicha indemnización en el caso de locales comerciales alquilados para realizar la actividad de agencia comercial. Por supuesto, la indemnización en caso de extinción de un contrato de arrendamiento debe distinguirse de la compensación por clientela al término de un contrato de agencia, dirigiéndose esta última no contra el arrendador sino contra el fabricante de los productos distribuidos.
El derecho del arrendatario a reclamar una indemnización por clientela en el caso de la terminación de un contrato de arrendamiento viene regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo la LAU los siguientes requisitos: (1) Debe tratarse de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, tal y como está definido en la LAU, es decir, los arrendamientos de vivienda están excluidos del ámbito de aplicación. (2) El arrendatario debe haber arrendado el local comercial por al menos cinco años, durante los cuales el local comercial debe haber estado abierto al público con fines de venta. Se entiende que este plazo es suficiente para consolidar un nivel de clientela susceptible de indemnización. (3) El contrato de arrendamiento no podrá ser terminado por causas imputables al arrendatario. (4) El arrendatario debe haber declarado su intención de renovar el contrato por, al menos, cinco años y por una renta de mercado con una antelación mínima de cuatro meses a la finalización del contrato de arrendamiento.
El importe de la indemnización por clientela se determina dependiendo de una potencial continuación de la actividad del arrendatario (agente, distribuidor) en otro local dentro de seis meses. En el caso de que el arrendatario iniciara una actividad idéntica en otro local comercial en el mismo municipio, la indemnización comprenderá sólo los gastos de traslado y la pérdida de clientes sufrida en los primeros seis meses.
Sin embargo, en el caso de que el arrendatario, tras la finalización del arrendamiento, desarrollara una actividad económica diferente o ninguna actividad en un plazo de seis meses y el arrendador o un tercero realizaran la misma actividad que el arrendatario anterior en los locales comerciales cuyo arrendamiento fue terminado, el arrendatario cuyo contrato había sido terminado, tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de renta arrendaticia por cada año de contrato, hasta un máximo de 18 mensualidades.
Dicha indemnización, a diferencia de la indemnización por clientela que puede reclamar el agente comercial en caso de terminación del contrato, podrá ser excluida por las partes de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.