Indemnización compensatoria en caso de contratos sucesivos de duración determinada
Uno de los principales puntos de controversia en la rescisión de un contrato de comercialización de productos o servicios es la cuestión de si el agente comercial o el distribuidor ha captado nuevos clientes o ha aumentado significativamente el volumen de negocio con los antiguos clientes. Esta cuestión es importante porque el agente comercial o el distribuidor sólo puede tener derecho a una indemnización compensatoria si se da una de las dos alternativas mencionadas, esta puede suponer una ventaja económica para la empresa tras la finalización de la relación contractual.
El objeto de un reciente recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla fue la reclamación de indemnización de un agente comercial de conexiones de telefonía móvil. El agente comercial trabajó para la empresa de telefonía móvil desde 1999 hasta 2015. Sin embargo, no se trataba de una relación contractual continuada, sino que la empresa sólo celebraba contratos con el agente comercial con una duración de 3 años, con el fin de celebrar un nuevo contrato con la misma duración al final del mismo. Este fue el caso durante 15 años. En vista de la celebración de un nuevo contrato, el agente comercial firmó un acuerdo al final respectivo del contrato por el que declaraba finiquitadas y saldadas las posibles reclamaciones de daños y perjuicios e indemnizaciones compensatorias por clientela existentes sin recibir ninguna contraprestación a cambio. Dicha renuncia para hacer valer los derechos de indemnización, que sólo se declara tras la finalización de un contrato de agencia comercial, no constituye una infracción de las disposiciones imperativas de la Ley sobre el Contrato de Agencia Comercial.
Cuando la empresa de telefonía móvil terminó finalmente la relación contractual después de 5 contratos sucesivos de duración determinada, el agente comercial hizo valer las reclamaciones de indemnización a las que tenía derecho. Para ello, el agente comercial tenía que demostrar que había adquirido nuevos clientes o que había aumentado significativamente el volumen de negocio existente con sus actividades de venta. La empresa de telefonía móvil alegaba que el agente comercial no había captado ningún cliente o sólo unos pocos nuevos durante la vigencia del contrato de 3 años y que el volumen de negocio con los clientes existentes no había aumentado de forma significativa.
En contra de la opinión de la empresa de telefonía móvil, la Audiencia Provincial de Sevilla señaló en su sentencia, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no sólo la última relación contractual de duración determinada podía ser utilizada para el examen de si el agente comercial había adquirido nuevos clientes. En el caso de las relaciones contractuales de duración determinada, había que tener en cuenta la duración de toda la relación contractual, que en el presente caso había ascendido a un total de 15 años. Por lo tanto, el agente comercial pudo demostrar, por supuesto, que había remitido un gran número de nuevos clientes durante ese período, razón por la cual el tribunal le concedió una indemnización.