Inconstitucionalidad del tipo de 6 % p.a. de intereses sobre saldos de impuestos a pagar y devolver desde 2014 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Inconstitucionalidad del tipo de 6 % p.a. de intereses sobre saldos de impuestos a pagar y devolver desde 2014

30/09/2021
| Frank Behrenz
Verzinsung von Steuernachforderungen und -erstattungen mit jährlich 6 % ab 2014 verfassungswidrig

En el boletín de mayo de 2018 informamos sobre la incertidumbre del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) en cuanto a la constitucionalidad del tipo de interés sobre los saldos a pagar o asimismo sobre los saldos a devolver en el IRPF, IS, IAE e IVA alemán, siendo un importe del 0,5 % mensual, es decir, del 6 % anual. En la resolución publicada el 18/08/2021 (08/07/2021-1 BvR 2237/14, 1 BvR 2422/17), el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) declaró que dicha disposición es inconstitucional a partir de 2014 con la argumentación de que el nivel de mercado real de los tipos de interés era considerablemente más bajo.

La propia facultad de evaluación del legislador ya no justifica lícitamente más la estandarización del tipo de interés si el mismo no puede ampararse realmente en las condiciones presentes, o bien al verse un cambio en la situación fáctica. En la medida en que los intereses se perciben en concepto de obligación tributaria accesoria, para compensar la ventaja devengada al contribuyente como consecuencia del aplazamiento del pago de una deuda fiscal, también deben pagarse los intereses sobre la base de la ventaja efectivamente recibida. El legislador, al introducirse el tipo de interés, se basó en el antiguo tipo de descuento sumando un 2 %, correspondiente de hecho a un tipo de interés anual constante e inferior al 2 % a partir de 2013. En consecuencia, el BVerfG ha declarado la disposición legal relativa incompatible con el principio de igualdad, tanto para el pago de intereses de saldos a pagar como para los a retornar correspondientes a todos los períodos fiscales a partir de 2014. La norma inconstitucional seguirá siendo aplicada sobre la base de la llamada orden de vigencia extendida del BVerfG en los períodos de evaluación hasta el 31/12/2018, pero para los períodos de interés desde el 01/01/2019 el legislador está obligado a adoptar un nuevo régimen legal hasta el 31/07/ 2022. Los tipos de interés de los intereses de devolución ya no están sujetos a cambios para los períodos a partir del 01/01/2019 por las disposiciones correspondientes a la protección de la confianza legítima establecidas en el art. 176 (1) primera frase de la LGT alemana.

Mediante la circular del 17/09/2021 (IV A 3 – S 0338/19/10004:005) el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) estableció normas para ser aplicadas por las delegaciones tributarias en aquellos períodos de fijación de intereses desde el 01/01/2019.

La decisión del BVerfG solo afecta directamente a los intereses devengados por el pago y devolución posteriores (art. 233a en relación con 238 LGT), pero otras tipificaciones impositivas de interés también están sujetas a revisión, como es en el caso de los intereses de aplazamiento, evasión y suspensión (art. 234, 235 y 237 LGT), el descuento de las provisiones (art. 6 (1) puntos 3 y 3a LIRPF) y las provisiones para pensiones (art. 6a (3) tercera frase LIRPF). Por consiguiente, todas las decisiones administrativas que afecten al contribuyente deben examinarse y, en caso necesario, mantenerse abiertas mediante vías de recurso.

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