Incompatibilidad de las restricciones de la forma legal de entidades en el régimen de grupo de entidades con el derecho comunitario (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Incompatibilidad de las restricciones de la forma legal de entidades en el régimen de grupo de entidades con el derecho comunitario (2)

30/04/2021
| Frank Behrenz
EU-Rechtswidrigkeit der Rechtsformbeschränkungen bei der umsatzsteuerlichen Organschaft (2)

En nuestro artículo de enero de 2020 de este boletín hemos informado sobre la decisión prejudicial del Tribunal de lo Fiscal (FG) Berlín-Brandenburgo de fecha 21/11/2019 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la cuestión de la admisibilidad de la restricción de la forma jurídica de la Ley alemana del IVA para excluir a las sociedades de personas (como una GmbH & Co. KG) —a diferencia de las sociedades de capital— de la inclusión en el régimen de IVA de grupo de entidades. Mediante sentencia del 15/04/2021 (C-868/19 – Asunto M-GmbH), el TJUE sostuvo que la interpretación del criterio de integración financiera en conformidad con el Derecho de la UE se daría en caso que una sociedad de personas también puede ser integrada en un grupo fiscal a efectos del IVA, siempre y cuando la dominante tenga la mayoría de los votos de la dependiente, en consecuencia, la participación de otros socios no impide la aplicación de este concepto legal.

Para garantizar una aplicación uniforme de la Directiva sobre el régimen del IVA, es importante que el concepto de «vínculos estrechos a través de las relaciones financieras» se interprete de manera autónoma y uniforme en el sentido del art. 11 de la Directiva, a fin de evitar divergencias en las normas de los Estados miembros. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que este criterio no debe interpretarse de manera restrictiva. Ni la redacción, ni el contexto, ni el objetivo del art. 11 de la Directiva sobre el régimen del IVA llevaron a la conclusión de que las personas que no son sujetos pasivos no pueden ser incluidas en un grupo fiscal a efectos del IVA, de modo que ni siquiera las unidades que, al igual que las sociedades de personas, no son personas jurídicas, pueden quedar excluidas de su ámbito de aplicación per se. Además, el Tribunal de Justicia aclaró que el legislador de la Unión no deseaba reservar el uso del régimen de grupos en el IVA únicamente para las unidades subordinadas a la entidad dominante del grupo de empresas en cuestión. Si existe tal relación de subordinación, esto sugiere que existen vínculos estrechos entre las personas en cuestión, pero, que en principio, no puede considerarse como una condición necesaria para la formación de un grupo fiscal a efectos del IVA (véase en este contexto la sentencia del 16/07/2015 – C-108/14 y C-109/14).

En los casos en que la sentencia sea ventajosa para los grupos de empresas afectados puede ser la misma ya invocada contra las autoridades fiscales alemanas. En la medida en que la inclusión en un grupo fiscal a efectos del IVA tenga un efecto adverso, la protección de las expectativas legítimas puede invocarse en la actualidad sobre la base de las disposiciones contradictorias de la sección A 2.8 (5a) de las Directrices administrativas sobre la aplicación del IVA, en virtud de las cuales debe suponerse que el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) las modificará desde esta perspectiva y creará disposiciones transitorias.

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