¿Incompatibilidad de condiciones de aplicación del régimen de consolidación fiscal con el derecho comunitario?
La consolidación fiscal significa en la fiscalidad alemana la integración de una entidad, que jurídicamente es independiente pero asimismo dependiente en su relación financiera, económica como organizativamente (entidad dependiente), de otra (entidad dominante). La consecuencia legal es la tributación consolidada ejercida por la entidad dominante, cuyos requisitos legales varían en los impuestos sobre la renta (Impuesto sobre Sociedades - IS e Impuesto sobre las Actividades Económicas - IAE) y en la normativa del IVA. A diferencia de la normativa del IVA (véase en este boletín nuestro respectivo aporte) puede considerarse en la normativa de los impuestos sobre la renta solamente a una persona jurídica (por ej. una GmbH) como entidad dependiente; la renta de las sociedades de personas, que en el derecho alemán no se considera como personas jurídicas (por ej. una GmbH & Co KG), esta sujeta a imposición al nivel del socio (en razón al llamado principio de atribución de rentas) al IS (personas jurídicas) o bien al IRPF (personas físicas), solamente en el IAE son sujetos pasivos independientes. Una entidad dominante puede ser según el derecho alemán de los impuestos sobre la renta solamente una entidad que realiza una actividad económica sujeta a imposición en Alemania, que puede tratarse de una sociedad de capital, de otra corporación sujeta al IS, de una sociedad de personas o de una empresa individual.
La sociedad dependiente, a efectos del IAE como según la normativa del IVA, se considera dentro de un grupo fiscal como establecimiento permanente de la entidad dominante, a diferencia de la normativa del IVA la consolidación fiscal con efecto a los impuestos sobre la renta requiere un contrato firmado con la entidad dominante llamado acuerdo de transferencia de resultados, a inscribirse en el Registro Mercantil, que establece el derecho de recepción de las ganancias como también de compensar pérdidas de la sociedad dependiente. Según cambios efectuados en 2013 para cumplir con el derecho comunitario puede una sociedad de capitales creada en un Estado Miembro ser parte de un grupo fiscal alemán si su sede de dirección efectiva se encuentra en Alemania.
La Oficina Central de Finanzas de Fráncfort del Meno emitió una nota circular el 12/11/2019 (S 2770 A-55-St 55, FMNR527310019) indicando los requisitos según la normativa de los impuestos sobre la renta necesarios para reconocer este acuerdo si se cerró bajo ley extranjera. La razón podría ser que la Comisión Europea nuevamente comenzó el 27/07/2019 contra Alemania un procedimiento de infracción (Nr. 2019/4053), pues el cumplimiento de los requisitos del derecho alemán en la práctica se demuestra frecuentemente como imposible.