¿Inclusión de condiciones generales de contratación a través de un enlace hipertexto? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Inclusión de condiciones generales de contratación a través de un enlace hipertexto?

31/10/2023
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
¿Inclusión de condiciones generales de contratación a través de un enlace hipertexto?

La digitalización del comercio avanza a un ritmo elevado, sobre todo, en el ámbito transfronterizo. Sin embargo, la evaluación por la jurisprudencia de las prácticas generalizadas desde hace tiempo en la celebración de contratos por medios electrónicos va siempre con cierto retraso.

Por ejemplo, los tribunales alemanes han asumido hasta ahora que, al celebrar un contrato de suministro con una parte contratante domiciliada en el extranjero en el sector B2B, las condiciones generales del usuario alemán sólo se incluyen efectivamente en el contrato si se comunican a la otra parte contratante en el texto completo. En la práctica, esto no suele hacerse a menudo y conlleva el riesgo de que la otra parte contratante objete que no se han incluido efectivamente las condiciones generales. La cuestión de qué tribunal es competente para conocer de un litigio suele depender de ello, porque las condiciones generales suelen contener cláusulas atributivas de competencia.

Entretanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en una sentencia de 24.11.2022 - C-358/21 (Tilman SA/Unilever Supply Chain Company AG) que la inclusión de las condiciones generales (incluida una cláusula atributiva de competencia) en el sentido de las disposiciones pertinentes del Derecho europeo también puede tener lugar al celebrar un contrato por escrito si éste se remite a ellas a través de un enlace hipertexto al sitio web correspondiente a las condiciones generales del usuario. El requisito previo debe ser que sea posible descargar e imprimir las condiciones generales usando el enlace hipertexto. Los tribunales alemanes quedarán vinculados por esta decisión en el futuro si existe controversia sobre dicha situación.

No obstante, las empresas que quieran acogerse a esta forma de inclusión de sus condiciones generales deberán asegurarse de dos cosas; por un lado, el usuario deberá demostrar en el litigio que sus condiciones generales estaban realmente disponibles en el momento de la celebración del contrato y, por otro, qué versión de las condiciones generales se puso a su disposición en ese momento.

Aunque a primera vista la sentencia del TJUE parece facilitar los requisitos para la inclusión de las condiciones generales se recomienda sin duda tener especial cuidado al celebrar un contrato.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!