Inclusión de cláusula de arrastre (“drag-along”) en los estatutos
Los llamados “pactos de arrastre” (o cláusulas “drag along”) se recogen frecuentemente en pactos parasociales, pero lo cierto es que resulta conveniente incluirlos en los estatutos sociales para su plena oponibilidad frente a terceros.
En su resolución de 4 de diciembre de 2017, la DGRN ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los requisitos de la incorporación de una cláusula “drag along” en los estatutos y, aunque se trata de una cuestión controvertida en la doctrina, ha concluido que no es suficiente el acuerdo de modificación de estatutos adoptado con las mayorías aplicables, sino que es necesario el consentimiento individual de todos los socios. La DGRN recuerda que en virtud del artículo 188.3 Reglamento del Registro Mercantil han de considerarse lícitas las cláusulas estatutarias por las que se prevea que un socio que pretenda transmitir sus participaciones a un tercero puede obligar a los restantes a transmitir también las suyas a ese tercero (en las mismas condiciones previstas o en las que los propios socios hubieren previamente acordado).
La DGRN precisa además que dicho consentimiento unánime no podría haber sido obviado atribuyendo un derecho de separación al socio que no hubiera votado a favor del correspondiente acuerdo. No es preciso que el consentimiento de todos los socios deba ser necesariamente expresado en forma de acuerdo adoptado por unanimidad en una junta general en la que hayan participado, presentes o representados, todos los socios. Es suficiente a estos efectos el acuerdo mayoritario de la junta, siempre que presten su consentimiento individual a tal acuerdo todos los demás socios, sea en la misma junta, sea en un momento posterior.
En conclusión, si se quiere introducir esta cláusula en los estatutos más vale hacerlo en el momento de constitución de la sociedad, cuando se firma el primer pacto de socios.