Imputación de ingresos por obra ejecutada según grado de realización en caso de pagos a cuenta | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Imputación de ingresos por obra ejecutada según grado de realización en caso de pagos a cuenta

31/10/2015
| Frank Behrenz
Teilgewinnrealisierung bei Abschlagszahlungen für Werkleistungen

Según el denominado „principio de realización“ del derecho fiscal alemán se someten a imposición rendimientos de actividades económicas de un contribuyente cuando éste tiene que hacer el balance - o cuando sin obligación legal calcula en base a balances - si los rendimientos están efectivamente realizados. Los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos de ejecuciones de obra por empresas alemanas (por ej. GmbH) o por establecimientos alemanes (incl. proyectos de construcción o instalación en el sentido del art. 5 (3) del Convenio de Doble Imposición) de empresas españolas o a través de participaciones en sociedades mercantiles de personas del derecho alemán (por ej. GmbH & Co KG) se someten a imposición generalmente en el momento en que la obra está entregada, aprobada y facturada. El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán (BFH) resolvió en una sentencia del 14/05/2015 (VIII R 25/11) que el rendimiento neto de servicios de planifica-de ingenieros es realizado ya en el momento en que nace el derecho a un pago a cuenta por obra ejecutada según el Reglamento alemán sobre la Remuneración de Arquitectos e Ingenieros (HOAI). El Ministerio Federal de Finanzas alemán (BMF) opina que lo anterior se extiende de manera general más allá de la sentencia para todos los casos de pagos a cuenta por obra ejecutada en el sentido del art. 632a del Código Civil alemán (BGB) y, por lo tan-to, rige también para todas las ejecuciones de obras realizadas conforme con obligaciones contractuales estipuladas cuando el destinatario ha otorgado un incremento del valor de la obra, con la excepción de pagos por adelanta-do de la ejecución (ver circular del 29/06/2015, IV C 6 – S 2130/15/10001). El Instituto de los Auditores de Cuentas de Alemania se opone a esta imputación de ingresos por obra ejecutada según grado de realización (ver IDW-FN 2015, 257) por violar el principio de realización puesto en art. 252 (1) Nro. 4 del Código de Comercio alemán (HGB) que es generalmente decisivo también para la tributación (art. 5 (1) frase 1 LIRPF alemana EStG). Se recomienda a empresas afectadas tomar medidas judiciales en los Tribunales de lo Fiscal y redactar contratos de una manera que se evite esta problemática en el futuro.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!