Impugnación de préstamos de socios en un supuesto de insolvencia internacional (TJUE, sentencia de 19.3.2026 C – 43/25) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Impugnación de préstamos de socios en un supuesto de insolvencia internacional (TJUE, sentencia de 19.3.2026 C – 43/25)

29/05/2026
| Ignacio Ordejón, Carlota Olaegui
Anfechtung von Gesellschafterdarlehen im internationalen Insolvenzfall (EuGH, Urteil vom 19.3.2026 – C-43/25)

Hechos 

Una sociedad de responsabilidad limitada austriaca (GmbH), constituida conforme al Derecho de Austria, concedió varios préstamos a una sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH). Los contratos de préstamo incluían una cláusula de elección de ley a favor del Derecho austríaco. 
Posteriormente se abrió en Alemania un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de la sociedad deudora. El administrador concursal, apoyándose en el § 135 ap. 1 núm. 2 InsO, exigió la restitución de los pagos de amortización e intereses efectuados durante el período de tiempo en el que dichos pagos eran impugnables conforme al Derecho alemán de insolvencia. 

Marco jurídico 

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento europeo de insolvencias de 2000 (EuInsVO 2000) establece que el procedimiento de insolvencia se rige, como regla general, por la ley del Estado miembro en el que se abre el procedimiento (lex fori concursus).
 
Según el artículo 4, apartado 2, segunda frase, letras i) y m), EuInsVO 2000, quedan sometidos a esa misma ley tanto:

  • la determinación del rango o prelación de los créditos, como 
  • la posibilidad de impugnar los actos que perjudiquen a la masa de los acreedores. 

El artículo 13 EuInsVO 2000 prevé una excepción a este principio. El beneficiario del acto impugnado puede impedir la aplicación del régimen de impugnación de la lex fori concursus si demuestra que, conforme al Derecho de otro Estado miembro, ese acto no podría ser impugnado de ninguna manera. 
En el asunto analizado se discutía, en esencia, si una cláusula contractual de elección de ley a favor del Derecho austríaco podía utilizarse para excluir la aplicación del Derecho alemán sobre préstamos de socios, recurriendo a esta excepción del artículo 13 EuInsVO 2000. 

Decisión 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la excepción del artículo 13 EuInsVO 2000 no era aplicable en este caso. La razón es que la acción de restitución ejercitada por el administrador concursal tenía como finalidad hacer efectiva la ordenación de rangos de los créditos establecida por la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia (en este caso, la ley alemana). 

El Tribunal de Justicia se basó en la interpretación del § 135 InsO realizada por el Bundesgerichtshof. Según este último, dicho precepto no tiene por objeto principal regular la competencia entre acreedores del mismo rango, sino imponer un determinado orden de rango y distribución de la masa concursal. 

Partiendo de esta calificación, el TJUE indicó que el artículo 13 EuInsVO 2000, como norma excepcional respecto de la letra m) del artículo 4, apartado 2, solo puede aplicarse a disposiciones que tengan naturaleza propiamente revocatoria o impugnatoria. Las normas que regulan el rango de los créditos entran, en cambio, dentro del ámbito de la letra i) del mismo precepto y quedan fuera del alcance del artículo 13 EuInsVO 2000. 

En consecuencia, el Tribunal descartó la posibilidad de invocar la excepción del artículo 13 EuInsVO 2000. Ello hizo innecesario responder a las otras tres cuestiones prejudiciales planteadas, relativas en particular a la determinación, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, de la ley aplicable a los préstamos de socios. 

Conclusión y perspectivas 

La sentencia es coherente con la función que el Derecho de la Unión atribuye al Tribunal de Justicia, pero descansa sobre una premisa concreta: que el § 135 InsO debe considerarse, desde la perspectiva del Derecho alemán, una norma que regula el rango de los créditos. 

Queda abierta la cuestión de si esta calificación es necesariamente la única posible a la luz del Derecho alemán. Si en el futuro el § 135 InsO se interpretara como una norma de carácter impugnatorio, extremo para el que pueden encontrarse argumentos en la propia sistemática de la InsO, la presente sentencia no impediría aplicar el artículo 13 EuInsVO 2000. En ese escenario, las cuestiones prejudiciales que han quedado ahora sin respuesta volverían a cobrar importancia práctica. 

Corresponde, por tanto, al Bundesgerichtshof, mediante una calificación clara y definitiva del § 135 InsO, proporcionar seguridad jurídica a las estructuras transfronterizas que utilicen préstamos de socios como instrumento de financiación.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!