Impugnación de acuerdos sociales por abuso de derecho en perjuicio de un tercero | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Impugnación de acuerdos sociales por abuso de derecho en perjuicio de un tercero

30/11/2022
| Saphira Mouzayek
Anfechtung von Gesellschaftsbeschlüssen wegen Rechtsmissbrauchs zum Nachteil eines Dritten

El pasado 25 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo (“TS”) publicaba la sentencia núm. 701/2022, que efectúa un nuevo análisis de la abusividad de acuerdos sociales adoptados en perjuicio de un tercero.

En el supuesto analizado, se procedía por parte de la junta general de una sociedad a la aprobación por unanimidad de la reforma de los estatutos de la sociedad, sin que ello supusiese un perjuicio para la propia sociedad, pero con la intencionalidad de (i) invalidar los efectos del usufructo vitalicio obtenido por un tercero sobre las acciones de la sociedad, y, en consecuencia, (ii) privarle de ejercer el control político indirecto sobre la sociedad. En concreto, la reforma estatutaria incluía la eliminación del derecho de adquisición preferente, la fijación de un quórum reforzado en primera y segunda convocatoria, y la inclusión de un nuevo artículo otorgando los derechos políticos de acciones pignoradas a los acreedores pignoraticios. Todo lo anterior, con la finalidad de evitar el control del citado tercero sobre la propia sociedad, así como sobre su filial, mayoritariamente participada por la sociedad, alegándose, en consecuencia, por la recurrente, entre otros, la concurrencia de abuso de derecho, en virtud del artículo 7.2 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

Entiende el TS que el supuesto objeto de análisis queda dentro del ámbito de aplicación del artículo citado, al concurrir los requisitos exigidos por el mismo, esto es, “i) el uso formal o externamente correcto de un derecho; ii) que cause daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica concreta; y iii) la inmoralidad o antisocialidad de esa conducta […]”. Incide asimismo en que la nulidad del acuerdo no viene provocada por la afectación negativa del mismo a un derecho de un tercero; más bien “que esa afectación negativa al derecho de un tercero o […] el perjuicio para el tercero ha sido producido por un acuerdo contrario a la ley, y que esa contrariedad […] consiste en que el acuerdo constituye un abuso de derecho”.

Entrando en el análisis del supuesto concreto, entiende el TS que los acuerdos adoptados por la junta respondían únicamente al vaciamiento del derecho de usufructo vitalicio y del ejercicio de los derechos políticos de las acciones, puesto que pretendían (i) la pérdida de control de la matriz sobre la filial, (ii) el control de los socios minoritarios sobre las decisiones en la filial; y (iii) el bloqueo de cualquier decisión contraria.

Es por ello que el TS, remarca que, tanto la propia sociedad, como el tercero accionista, han resultado perjudicados por los acuerdos sociales impugnados y, en consecuencia, procede a la estimación del recurso, determinando que los acuerdos citados incurren en abuso de derecho, en atención a las circunstancias en que se adoptaron, esto es, dejar sin contenido el derecho del tercero en la sociedad.

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