Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

31/01/2023
| Montserrat Carol
Befristete Solidaritätssteuer auf Großvermögen

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre donde, entre otros, se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF).

Las principales características del nuevo impuesto son:

  • Estamos ante un impuesto estatal, siendo de aplicación en todo el territorio español y prohibiendo la norma su cesión a las CCAA. El hecho imponible está constituido por la titularidad por parte del sujeto pasivo de un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros en el momento del devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre.
  • Son sujetos pasivos del impuesto por obligación personal, los residentes fiscales en España por la totalidad de su patrimonio neto y, por obligación real, los no residentes por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
  • En lo relativo a las exenciones, la norma hace una remisión a la Ley del Impuesto del Patrimonio (en adelante, LIP). Destacando, entre otras: la exención por empresa familiar; la exención sobre la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 300.000 euros; o la exención sobre bienes y derechos afectos a la actividad profesional...
  • Se estipula un mínimo exento de 700.000€, pero solo para aquellos contribuyentes por obligación personal. Lo cual supone un agravio comparativo para los no residentes.
  • Los tipos impositivos se establecen en escala, que consta de tres tramos:
    Base liquidable
    -
    Hasta euros
    Cuota
    -
    Euros
    Resto Base liquidable
    -
    Hasta euros
    Tipo aplicable
    -
    Porcentaje
    0,00 0,00                 3.000.000,00 0
           3.000.000,00 0,00                 2.347.998,03 1,7
           5.347.998,03        39.915,97                 5.347.998,03 2,1
         10.695.996,06      152.223,93  En adelante  3,5
  • Será deducible la cuota por el impuesto de patrimonio satisfecha, estableciendo la norma un límite a la cuota íntegra, al igual que existe un límite para el Impuesto de Patrimonio.
  • El propio sujeto pasivo deberá proceder a su autoliquidación. En lo relativo al plazo y modelo para su declaración, aún no se ha publicado la orden que regule estos extremos.

Si bien el impuesto persigue lograr una mayor recaudación y armonización entre las comunidades autónomas, ambas finalidades han quedado en entredicho. La recaudación se ha tasado en 1.500 millones de euros, sin embargo, en nuestra opinión, el impacto en la pérdida de atractivo como país para invertir resultará más lesiva que la potencial recaudación.

Estamos ante un impuesto controvertido y que puede derivar en litigiosidad por varios aspectos de su regulación. En primer lugar, no se ha creado mediante ley orgánica, por lo que comunidades autónomas como Madrid y Andalucía han anunciado que recurrirán al Tribunal Constitucional. Por otro lado, la entrada en vigor se ha establecido con carácter retroactivo ya para el ejercicio 2022, es decir, para el mismo año en que ha entrado en vigor la norma que lo regula, lo que choca con el principio de irretroactividad.

En definitiva, estamos ante un impuesto que podría haber venido para quedarse, ya que a pesar de que inicialmente tenga una naturaleza temporal siendo de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023, la propia norma se ha reservado este derecho.

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