Imposición sobre la renta de la participación de sociedades de personas patrimoniales en otras que tienen actividad económica | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Imposición sobre la renta de la participación de sociedades de personas patrimoniales en otras que tienen actividad económica

30/11/2023
| Frank Behrenz
Ertragsteuerliche Fragen der Beteiligung vermögensverwaltender an gewerblich tätigen Personengesellschaften

Según consolidada jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), las sociedades de personas, como lo son la sociedad civil, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, son sujetos de obtención, calificación y determinación de rendimientos a los efectos tributarios.

A efectos del impuesto sobre sociedades (KSt, 15 %), del impuesto sobre la renta (ESt, 14 % - 45 %) y el recargo de solidaridad (Solz, 5,5 % del KSt o ESt), los rendimientos generados por las sociedades se determinan en una notificación de forma unitaria, separada y vinculante para todos los socios a nivel de la sociedad, pero se atribuyen materialmente a los socios de acuerdo con el principio de transparencia fiscal y, por lo tanto, se gravan siendo los socios quienes están sujetos a los mismos. Solamente a efectos del impuesto sobre actividades económicas alemán (IAE DE), las sociedades de personas son sujetos pasivos independientes, a base de un tipo general de 3,5 %, y este impuesto está determinado por los respectivos municipios en los que las empresas operan, de modo que la carga fiscal efectiva, dependiendo de su multiplicador de elevación, se sitúa entre el 7 % y el 17,15 % (en promedio 15 %).

Mientras que las sociedades patrimoniales pueden obtener rendimientos de diversos tipos (p.ej. alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, intereses, dividendos, etc.) y, en ausencia de actividad económica, generalmente no están sujetas al IAE DE, las sociedades de personas que realizan operaciones comerciales (como comercio, producción o promoción inmobiliaria, etc.) obtienen rendimientos de una actividad económica en los cuales (siendo una característica especial alemana) también se incluyen la remuneración de los socios de la sociedad por servicios prestados, la concesión de préstamos o la transferencia de bienes patrimoniales (llamados rendimientos especiales).

Además, se considera fiscalmente como sociedad comercial también a la sociedad de personas que no realiza ninguna actividad económica al haber socios personalmente responsables de una o varias sociedades de capital (por ejemplo, GmbH &Co KG) y solamente éstos u otras personas que no son miembros, están autorizadas a gestionarlas ("sociedad de personas de actividad económica presunta"). Mientras que según el BFH, esta ficción fiscal de rendimientos comerciales uniformes (sin tener en cuenta su naturaleza) no es vinculante para la calificación de los rendimientos en el marco del convenio de doble imposición, la administración tributaria alemana ha sostenido hasta ahora, a pesar de haber sentencia contraria (BFH IV R 30/16), en una llamada resolución de no aplicación del 1/10/2020, que una sociedad de personas, que en realidad gestiona un patrimonio pero que califica como "de actividad económica presunta" también se la considera sujeta al IAE DE si obtiene rendimientos de su participación de una sociedad de personas afiliada que efectivamente realiza una actividad económica. Sin embargo, en una sentencia recién publicada el 05/09/2023 (IV R 24/20), el BFH confirmó una vez más su opinión.

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